DIANA ALVARADO 11 MAYO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial resolvió los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/022/2022 y PES/023/2022, en los cuales determinó la existencia de las infracciones denunciadas e impuso en ambos asuntos amonestación pública al candidato y a su partido político.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/022/2022, que fuera promovido por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra de José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano por la presunta difusión de un video en redes sociales con supuesto contenido calumnioso, el Pleno por unanimidad de votos declaró la existencia de las conductas atribuidas a Pech Várguez, en su calidad de candidato a la gubernatura de Quintana Roo, así como a dicho instituto político por la figura de culpa in vigilando, por la realización de publicaciones en diversas redes sociales con las que se calumnia a la denunciante.
Lo anterior, debido a que los denunciados no pudieron acreditar que dichas publicaciones las realizaron bajo el amparo del derecho humano de la libertad de expresión y si se tuvo por actualizado los elementos personal, objetivo y subjetivo que señala la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para tener por acreditada la difusión de la propaganda calumniosa atribuida al candidato y su partido.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/023/2022, fue presentado por el partido político Morena en contra de José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano por la supuesta difusión de videos en las redes sociales de Facebook e Instagram, en los que aparecen menores de edad, sin que según el dicho del quejoso se haya dado el consentimiento para el uso de su imagen.
En este medio de impugnación, el Pleno por mayoría de votos declaro existentes las violaciones objeto de la denuncia atribuida a Pech Várguez, en su calidad de candidato a la Gubernatura del Estado de Quintana Roo, y al partido político Movimiento Ciudadano, por la figura de culpa in vigilando, toda vez que el denunciado no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos en los lineamientos para la publicación de propaganda electoral en donde aparecen menores de edad, no acreditando haber actuado con la debida diligencia para evitar la exposición de estos en su propaganda.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
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