DIANA ALVARADO 19 MAYO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública atendió cuatro Procedimientos Especiales Sancionadores, en uno de éstos, determinó por unanimidad de votos sancionar con una amonestación pública a la candidata y a la coalición que la postula.
Esto, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/030/2022, que interpuso el partido político Morena en contra de Erika Lizbeth Cornelio Ramos y otro, por las supuestas publicaciones mediante su red social Facebook, así como de otras cuentas presuntamente de sus simpatizantes en donde de forma indebida hace uso de la imagen de personas menores de edad, con lo cual se desatiende el interés superior de la niñez, violentando el Acuerdo INE/CG481/2019.
Este órgano jurisdiccional declaró existentes las violaciones objeto de la denuncia atribuidas a Cornelio Ramos, en su calidad de candidata a la diputación local por el distrito 14, y al partido Movimiento Ciudadano a través de la figura de culpa in vigilando, debido a que en las probanzas que obran en el expediente y de las imágenes denunciadas se advirtió la aparición de menores de edad, donde la candidata en mención no cumplió con el deber de recabar el consentimiento de los padres o tutores de las y los menores de edad o en su caso, difuminar o hacer irreconocible el rostro de las y los menores de edad, que ahí aparecen.
En esta sesión, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/021/2022, que presentó el Partido Acción Nacional en contra de Angy Estefanía Mercado Asencio, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, a través de publicaciones realizadas en sus cuentas personales de las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram, así como por la entrevista realizada a diversos medios de comunicación con contenido proselitista vulnerando las normas de propaganda electoral, con el objeto de posicionarse ante la ciudadanía de forma anticipada.
Así como, el Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2022, que promovió María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra de José Luis Pech Várguez y otro, por la supuesta realización de hechos contrarios a las disposiciones legales en materia de propaganda electoral, por la publicación en la red social Facebook del candidato denunciado, de hechos que aluden a la denunciante en forma calumniosa, denostativa y denigrante, atribuyéndole hechos falsos y delitos, con el propósito de demeritar su imagen en el marco del proceso electoral Local 2021- 2022.
En estos dos asuntos, el Pleno determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a las partes denunciadas, en razón que de las probanzas que obran en los expedientes, no se desprendieron elementos que materialicen los actos denunciados que permitan determinar que se haya incurrido en alguna falta o violación a la materia electoral. En el PES/021/2022, se resolvió por unanimidad de votos, mientras que el PES/033/2022 fue por mayoría, toda vez que el Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
Por último, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2022, que presentó el partido político Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña y otro, por la supuesta difusión de un video en redes sociales, por el que se calumnia a la candidata a la gubernatura de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, el Pleno por unanimidad de votos determinó el reenvió del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo para que en apego a los principios de exhaustividad y debido proceso, reponga el procedimiento respectivo para que este Tribunal esté en aptitud de emitir una resolución apegada a derecho.
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