DIANA ALVARADO 23 MAYO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó por unanimidad de votos confirmar el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC046/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), al resolver el Recurso de Apelación RAP/021/2022.
Dicho recurso fue presentado por el partido Fuerza por México Quintana Roo en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO y el Acuerdo en mención, en el cual se determinó la improcedencia de dictar las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante en su escrito de queja, identificado en el expediente IEQROO/PES/054/2022, en el cual se denuncia a la coalición “Va por Quintana Roo” y a su candidata postulada por el principio de mayoría relativa, Adriana Paulina Teissier Zavala, por la presunta difusión de un vídeo en redes sociales que aparentemente contiene afirmaciones y elementos que actualizan la calumnia en agravio del candidato Julián Ricalde Magaña.
En este asunto, el Pleno confirmó el Acuerdo impugnado, al considerar desde un análisis preliminar que el estudio realizado por la autoridad responsable –IEQROO- se encuentra ajustado a derecho, toda vez que no se advierte, se actualiza de forma preliminar el elemento objetivo, ni subjetivo, que la intención de la candidata demandada sea la de imputar o atribuir hecho o delitos concretos en particular, sino que únicamente expresa una opinión crítica que está amparada por la libertad de expresión.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2022, que interpuso el Partido Verde Ecologista de México en contra de Juan Humberto Novelo Zapata y otros, por la supuesta vulneración al artículo 134 de la Constitucional Federal y 116 bis de la Constitución Local de Quintana Roo, relativo al principio de imparcialidad, por participación de funcionarios públicos en campaña electoral, el Pleno por unanimidad de votos acordó reenviar el expediente a la autoridad instructora –IEQROO- para que en aras del debido proceso se emplace a las partes denunciadas a la audiencia de pruebas y alegatos, y este Tribunal esté en aptitud de emitir una resolución apegada a derecho.
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