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Resuelve el Pleno del TEQROO dos Procedimientos Especiales Sancionadores

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DIANA ALVARADO 27 MAYO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública no presencial, resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionador, identificados con las claves PES/039/2022 y PES/040/2022.

Respecto al PES/039/2022, que fuera promovido por Sonia Rosario Moreno Peña en contra de Estefanía Mercado Asencio por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, por la realización de publicaciones en Facebook que afectan la equidad en la contienda.

En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas y atribuidas a Mercado Ascencio en su calidad de candidata a diputada por el Distrito 10, ya que del caudal probatorio, es decir, imágenes y links aportados por la parte denunciante, así como de las diligencias de inspección ocular realizadas por la autoridad instructora –IEQROO-, no se acreditó la supuesta relación de dichas publicaciones en el perfil Facebook –de la denunciada- con los enlaces denunciados, toda vez que por sí mismas, no actualizan la infracción de actos anticipados de campaña, puesto que requieren para su visualización de un interés personal y concreto a efecto de acceder a la información contenida en el portal.

Además, no se actualizó el elemento subjetivo de los supuestos actos anticipados de campaña hecho valer, puesto que no hubo un llamamiento al voto de una forma inequívoca, abierta o sin ambigüedad.

Mientras que en el Procedimiento Especial Sancionador PES/040/2022, que fuera presentado por el partido político Morena en contra de Francisco Javier López Reyes y la coalición “Va por Quintana Roo”, por la supuesta infracción a la normativa electoral, el Pleno, por unanimidad de votos determinó como inexistentes las conductas atribuidas al denunciado y a la coalición que lo postula, toda vez que de las publicaciones en las redes sociales denunciadas no se permite advertir que haya manifestaciones explicitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que trascienda al conocimiento de la comunidad y que incida en la equidad de la contienda electoral.

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