DIANA ALVARADO 01 JUNIO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública presencial atendió cuatro asuntos, dos de ellos, Recursos de Apelación y dos Procedimientos Especiales Sancionadores.
En el caso del Recurso de Apelación RAP/024/2022, fue interpuesto por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el Acuerdo que emitiera dicha comisión, en el cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/069/2022, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-058/2022.
El Pleno, por unanimidad de votos confirmó el Acuerdo impugnado, debido a que las manifestaciones denunciadas consisten en propuestas o promesas de campaña, las cuales están acotadas en el contexto de un hecho futuro e incierto, sin que tales manifestaciones se desprenda que sean promesas a cambio del voto, por lo que la autoridad al emitir su acuerdo se apegó a los principios de legalidad y congruencia, compartiendo este Tribunal la determinación de la autoridad responsable –IEQROO-.
Respecto, al Recurso de Apelación RAP/027/2022, fue presentado por María Fernanda Valencia Ojeda en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el Acuerdo que emitiera dicha comisión, en el cual se determina respecto de las medidas cautelar solicitadas en el expediente registrado con el número IEQROO/PES/071/2022, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-060/2022.
En este asunto, el Pleno, por mayoría de votos determinó modificar el Acuerdo impugnado, para efecto de que se actualice en la página web oficial del Ayuntamiento de Benito Juárez, en el sentido de aclarar que María Elena Hermelinda Lizama Espinosa es Presidenta Municipal del citado Ayuntamiento con licencia, ello, al ser un hecho público y notorio que dicha ciudadana contiende como candidata a la Gubernatura del Estado. Asimismo, a efecto de no invisibilidad las funciones y cargo se deberá referir en dicha actualización, el nombre y cargo de la persona que ocupa la Presidencia derivada de la licencia.
En este asunto, el Magistrado Víctor Vivas Vivas votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
El Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2022, lo interpuso el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Hermelinda Lezama Espinosa y el partido político Morena, por presuntos actos anticipados de campaña, utilizando su cargo público de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, para realizar actos anticipados de campaña mediante el uso de redes sociales Facebook y Twitter para posicionar su imagen, dirigirse a la ciudadanía en general y realizar un posicionamiento anticipado de su candidatura, a través de mensajes que transcienden el ámbito territorial del municipio referido.
En este medio de impugnación, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a la denunciada, toda vez que estos no generaron una violación a un derecho establecido en la normativa constitucional o legal en materia electoral, ni se advierte que con su difusión se pueda producir un daño irreparable a la contienda electoral. Puesto que se trata de propaganda genérica y no electoral y del contenido de sus mensajes no se aprecia claramente que constituyan un llamado expreso o explícito al voto de la ciudadanía.
El Procedimiento Especial Sancionador PES/043/2022, fue promovido por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y otro, por las supuestas publicaciones en Facebook exponiendo imágenes de menores durante actos proselitistas.
En esta queja, el Pleno, por unanimidad de votos acordó reenviar el expediente a la autoridad instructora –IEQROO- para que reponga el presente procedimiento, cumpliendo con las formalidades esenciales del mismo, otorgando el derecho de audiencia, debiendo notificar y emplazas de nueva cuenta a las partes, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, para que una vez debidamente integrado lo devuelva a este Tribunal y esté en condiciones de dictar una resolución que conforme a derecho proceda.
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