DIANA ALVARADO 08 JUNIO 2022.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) atendió tres Procedimientos Especiales Sancionadores y un Recurso de Apelación.
En cuando al Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2022, fue interpuesto por el Partido Verde Ecologista De México en contra de Juan Humberto Novelo Zapata y otros, por la supuesta vulneración al artículo 134 constitucional federal y 116 bis de la Constitución Local de Quintana Roo, relativo al principio de imparcialidad, por participación de funcionarios públicos en campaña electoral.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, ya que del contenido de los URLs y de las pruebas aportadas por las partes, se desprende que las conductas denunciadas constituyen actos permitidos por la ley, como parte del derecho fundamental de la participación política de los servidores públicos, fuera de los horarios y días hábiles. Respecto a las expresiones que refiere el partido quejoso, no es materia en la presente queja, por lo que se dejaron a salvo los derechos de la parte denunciante para que haga valer lo que a derecho corresponda.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/048/2022, lo promovió el partido político Morena en contra del partido político Movimiento Ciudadano y José Luis Pech Várguez, por la supuesta emisión de expresiones durante una entrevista, en contra del partido Morena, que señalan son falsas y constituyen la imputación de delitos y el Procedimiento Especial Sancionador PES/049/2022, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática y otro, en contra de Blanca Merari Tziu Muñoz y otro, por la presunta realización de conductas que vulneran los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, por el supuesto uso indebido de recursos públicos.
En ambos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó el reenvió de los expedientes al Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de que este Tribunal cuente con todos los elementos que le permitan emitir las resoluciones apegada a derecho.
En cuanto al Recurso de Apelación RAP/028/2022, lo presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo que emitiera bajo el número de expediente IEQROO/CG-A-132-2022, en el que se atiende la solicitud realizada por el partido en referencia a través del oficio PRI-CDE-QROO-SJT-064-2022.
El Pleno, por unanimidad de votos determinó el sobreseimiento de este recurso de apelación, ya que el mismo se promovió dentro de los 5 días anteriores a la celebración de la jornada electoral del 5 de junio de 2022, la cual es una causal de improcedencia de ley, ya que como consecuencia jurídica se impide que esté Tribunal analice la cuestión planteada en el presente asunto.
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