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El Pleno del TEQROO atiende cuatro asuntos y un cuaderno incidental

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DIANA ALVARADO 10 JUNIO 2022.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) atendió cuatro asuntos y un cuaderno incidental.

En primer lugar, se resolvió el Cuaderno Incidental CI-7/JDC/019/2022, que fuera presentado por el Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas, para excusarse de participar en la sesión de pleno en donde se resuelva el Juicio Ciudadano JDC/019/2022, ya que fue quien emitió el auto de cumplimiento de sentencia que se impugnó en el citado juicio.

El Pleno, por unanimidad de votos lo declaró como infundado, dado que se advirtió que el demandante no formuló agravios en contra del auto de cumplimiento emitido por el magistrado instructor.

Una vez resuelto lo anterior, de inmediato, el Pleno atendió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/019/2022, que fuera presentado por Israel Ernesto Escobedo Díaz en contra de un Magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo y del auto de cumplimiento de sentencia de fecha 10 de mayo de 2022, dentro del Cuadernillo Federal CU/JE/008/2022 y del Incidente CI-5/JDC/079/2022.

Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos desechó dicho juicio ciudadano, porque se presentó́ de manera extemporánea, ya que el acuerdo impugnado, fue emitido por este Tribunal el 10 de mayo del presente año, mismo que surtió efectos en la misma fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos 55, 58 y 60 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la parte actora presentó su escrito de demanda el 18 de mayo, lo que hace evidente su extemporaneidad, dado que la Ley Electoral establece que los actos de autoridad son impugnables 4 días posteriores a su notificación.

De igual manera, fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador PES/051/2022, que fuera interpuesto por el partido político Morena en contra de José Luis Pech Várguez y otro, por la supuesta difusión de un video en redes sociales, que a criterio del denunciante fue creado exclusivamente para calumniar a la candidata a la Gubernatura del Estado de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa al imputarle delitos y hechos falsos.

En torno a este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos determinó sobreseer dicho procedimiento, toda vez que el partido quejoso carece de legitimación para denunciar hechos presuntamente constitutivos de calumnia en perjuicio de terceros, lo anterior en términos del criterio sustentado por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-250/2022, que determinó, que solo el afectado por tal conducta puede concurrir ante la autoridad administrativa electoral a presentar una queja por esa infracción.

Asimismo, esta autoridad en el resolutivo dejó a salvo los derechos de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, para que de considerarlo procedente, acuda a la autoridad competente a denunciar tales hechos.

Mientras que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/052/2022, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Paola Elizabeth Moreno Córdova, por supuestas conductas con las que presuntamente posicionó a María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, hechos que, a decir del demandante, pudieran constituir infracciones a la normatividad electoral, por una posible utilización de recursos públicos y privados, así como actos anticipados de campaña.

En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, puesto que se advierte que el Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, no organizó el evento donde se llevaron a cabo las manifestaciones hechas valer y que al momento de que ocurrieron, la denunciada no era servidora pública.

Es por tal razón, que en este caso no se tuvieron por acreditados los elementos personal y subjetivo, ya que la denunciada realizó las manifestaciones en su calidad de ciudadana, en el uso de su libertad de expresión, aunado que de lo manifestado no se advierte que se incluyan palabras o expresiones que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad, denoten el propósito de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, o posicione una plataforma electoral o se le posicione con el fin de obtener una candidatura, o en su caso posea un significado equivalente de apoyo.

El Recurso de Apelación RAP/030/2022, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el Acuerdo que emitiera para determinar respecto de las medidas cautelares solicitadas en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/090/2022, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-074/2022.

Por unanimidad de votos, este órgano jurisdiccional determinó sobreseerlo, debido a que es un asunto irreparable, ya que la etapa para realizar, difundir o retirar propaganda electoral ha concluido.

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