DIANA ALVARADO 29 JUNIO 2022.- Por mayoría de cuatro votos contra tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio su venia para que continúe la investigación del Instituto Nacional Electoral (INE) para determinar si la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incurrió en actos anticipados de campaña y campaña respecto a la elección presidencial 2024.
Por distintas razones y matices, votaron en contra los magistrados Indalfer Infante, José Luis Vargas y Mónica Soto, al considerar, los dos primeros, que la indagatoria es contra Sheinbaum como ciudadana, por lo que no debería representarla para este caso la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México.
En tanto, la magistrada adujo que las preguntas que se le hicieron a la funcionaria la llevaría a autoincriminarse o dañar su presunción de inocencia.
Citó algunas de las preguntas que formuló la Unidad de Contencioso del INE a Sheinbaum: Si asistió a los actos públicos denunciados (por el PRI), que informara el motivo de su asistencia y la participación que tuvo en ellos; si emitió declaraciones, aunado a que estableciera si tenía planeado contender en busca de una candidatura a la Presidencia de la República en el próximo proceso electoral.
De manera contraria a lo que se concluye, dijo Soto, considero que si bien el requerimiento impugnado formalmente constituye un acto intraprocesal dentro del Procedimiento Especial Sancionador en que se emitió, “lo cierto es que por la forma en que está redactado, materialmente produce efectos jurídicos respecto de la recurrente y podría implicar la vulneración de sus derechos sustantivos a la no autoincriminación y de presunción de inocencia.
“Es decir, la manera en que se le están haciendo las preguntas evidentemente al responderlas tendría que caer en alguna situación que la llevara casi directamente a autoincriminarse en caso de dar respuestas positivas a lo que el cuestionario le está solicitando”, expuso.
Además, añadió, porque estaría respondiendo formalmente a una acusación o denuncia que le hubiese dejado en claro que se le atribuía los hechos y la razón de ello.
El proyecto aprobado se califica como infundado el agravio expuesto por Sheinbaum relativo a la supuesta incompetencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE. Unicamente se aceptó añadir la solicitud al INE para que precise si la investigación es contra Sheinbaum en su calidad de ciudadana o como funcionaria pública.
Los magistrados señalaron que si la acusación (del PRI) está relacionado con actos anticipados de precampaña y campaña para la elección presidencial de 2024, la investigación sí es competencia de la autoridad electoral administrativa nacional y no así de las locales, pese a que el Instituto Electoral de Hidalgo está investigando las conductas de los asistentes a un evento en esa entidad relacionado con la elección del pasado 5 de junio.
Respecto a las preguntas que le hizo la Unidad de lo Contencioso, el TEPJF confirmó que se trata de procedimientos intra procesales que carecen de definitividad y firmeza.
“En consecuencia se propone confirmar el acuerdo controvertido”.
Ecos de la Revocación de Mandato
En otro asunto, también relacionado con la jefa de gobierno, la Sala Superior del TEPJF, confirmó la resolución de la Sala Especializada de este mismo tribunal respecto a la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a las reglas de promoción del proceso de Revocación de Mandato e incumplimiento de medidas cautelares en tutela preventiva relacionadas con el ejercicio democrático referido atribuidas a la jefa de gobierno, por la difusión de diversas publicaciones el 18 de febrero y 16 de marzo en su cuenta de Twitter. Por este caso, la Sala Especializada acordó dar vista al Congreso de la Ciudad de México.
El proyecto, este sí aprobado por unanimidad, indica que la sentencia de la Sala Especializada se ajusta a los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad.
Lo anterior porque contrario a lo alegado por la recurrente, el procedimiento especial sancionador era la vía procedente para conocer y resolver de aquellas denuncias relacionadas con posibles acciones en el contexto del referido proceso de Revocación de Mandato y, por tanto, la Sala Especializada era la competente para resolverlos.
Por cuanto hace a la difusión de la propaganda gubernamental, como se demuestra en el proyecto y lo resuelto por la Sala Especializada, agrega, el contenido del tuit denunciado efectivamente constituyó propaganda gubernamental en la medida en que difundió acciones que el gobierno que la recurrente encabeza pretende realizar en obras públicas en materia de agua potable, mensaje que difundió en el periodo que la normativa constitucional y legal prohíben para ello en los procesos para la revocación de mandato.
En relación con la violación a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, en el proyecto se desestiman los agravios hechos valer al considerar que del análisis del contenido y contexto de la difusión del tuit denunciado, la frase utilizada no se trató de una manifestación genérica de carácter neutral sino que puede señalarse, más allá de toda duda razonable, que su significado tenía la finalidad promover la participación ciudadana en tal proceso.
Precisamente al señalar ‘les invito a participar en eso que me prohibieron hablar’.
También avaló que la jefa de gobierno incumplió las medidas cautelares en tutela preventiva que le fueron previamente impuestas a Sheinbaum, en el sentido de que se abstuviera de manifestaciones o señalamientos que pudieran constituir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso en referencia.
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