DIANA ALVARADO 04 JULIO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial, al sobreseer los Juicios de Nulidad interpuestos en contra de la elección en los Distritos Electorales 02 con sede en Cancún y 12 con cabecera en Felipe Carrillo Puerto, se confirma con esto el resultado de la elección de los citados distritos. Asimismo, quedó firme el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
En el caso del Juicio de Nulidad JUN/004/2022 y su acumulado JUN/005/2022, que fueran presentados por el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, en contra del resultado del cómputo distrital del Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con sede en Cancún y el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, respectivamente, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseer este juicio, dado que se actualizan las causales de improcedencia, al no haberse interpuesto ante la autoridad u órgano partidista que dictó el acto o resolución impugnada y por presentarse fuera del plazo señalado en Ley.
La parte actora presentó este medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del IEQROO y no ante la autoridad responsable que es el Consejo Distrital 02, ya que fue la encargada de realizar el cómputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. De igual manera, en el Juicio de Nulidad acumulado con clave JUN/005/2022, también se sobreseyó, ya que el promovente se desistió por escrito.
En tanto que, en el Juicio de Nulidad JUN/010/2022 y su acumulado JUN/011/2022, que fueran interpuestos por Marco Antonio López Díaz y Marciano Toledo Sánchez en contra del Consejo General del IEQROO y el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el Municipio de Solidaridad, el Pleno, por unanimidad de votos determinó confirmar la Consulta Popular realizada en dicho Municipio.
Esto, debido a que sobre la claridad del diseño de la pregunta utilizada en la consulta resultó ser un acto consentido, al no ser impugnado en tiempo y forma; al igual, con relación a que la autoridad responsable –IEQROO- no realizó acciones idóneas y debidas para difundir la consulta popular, esto resultó inexacto, debido a que dicha autoridad sí difundió a través de diversos medios de comunicación este ejercicio ciudadano; con relación a que las casillas fueron instaladas después de las 08:00 horas, esto no se acreditó con ningún sustento probatorio por lo que no son suficientes para anular el resultado de la consulta y finalmente, por lo que refiere a la serie de inconsistencias en el proceso, estas resultaron inoperantes ya que no fueron precisas ni de referencia directa sobre tales inconsistencias, tratándose solo de argumentos genérico, vagos e imprecisos, por lo que no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer.
Mientras que en el Juicio de Nulidad JUN/003/2022, que fuera promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Consejo Distrital 12 del IEQROO y del cómputo del referido consejo distrital, el Pleno, por unanimidad de votos sobreseyó el presente juicio por improcedente, dado que se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto y no, ante el Consejo Distrital 12, ya que fue la encargada de realizar el cómputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. Aunado a que se presentó fuera del plazo señalado por la Ley.
Respecto a los Procedimientos Especiales Sancionadores con claves PES/048/2022 y PES/068/2022, ambos promovidos por el partido político Morena en contra del partido Movimiento Ciudadano y José Luis Pech Várguez, por la supuesta emisión de expresiones falsas y que constituyen la imputación de un delito, y por la supuesta difusión de propaganda electoral en redes sociales durante el período de veda electoral, respectivamente.
En ambos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, en la primera, porque después de realizar un análisis integral y sistemático a los medios de prueba y autos que obran en el expediente, no se tuvo por acreditada alguna vulneración constitucional o electoral, por lo que se llegó a la conclusión de que las manifestaciones denunciadas no encuadran en hechos ilícitos; mientras que en la segunda, del materia probatorio ofrecido por el denunciante y recabado por la autoridad instructora –IEQROO- no se acreditó el elemento material, aunado a que no realiza ningún llamado al voto o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o del partido político que lo postuló, por el contrario, en el vídeo señalado se desprenden únicamente manifestaciones de denuncia pública y no de difusión de propaganda electoral o expresiones proselitistas.
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