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Aprueba IEQROO lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales 2023-2024

Aprueba IEQROO lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales 2023-2024

Aprueba IEQROO lineamientos para la constitución y registro de partidos políticos estatales 2023-2024

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DIANA ALVARADO 16 DICIEMBRE 2022.— Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobaron por unanimidad los “Lineamientos para la constitución y registro de los partidos políticos estatales en el Estado de Quintana Roo 2023-2024”.

Cabe señalar que la Ley local señala, que la organización de la ciudadanía que pretenda constituirse en partido político estatal, deberá ostentarse con una denominación y emblema propios e informar a esta autoridad electoral local, el propósito para obtener su registro en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la Gubernatura.

Para que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en un partido político estatal, deberán acreditar, entre otros puntos, lo siguiente:

“I. La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios, a elección del solicitante, de una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Estatal, quien certificará: a) El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio de la elección ordinaria inmediata anterior, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea estatal constitutiva.

  1. La celebración de una asamblea estatal constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto Estatal, quien certificará: a) Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales o municipales, según sea el caso; b) Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso anterior; entre otras.

En cuanto, a la cantidad mínima de afiliaciones correspondientes a las asambleas distritales será el que se indique en su oportunidad por esta autoridad, a más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós, teniendo como base los datos aportados por el INE, posteriores a la conclusión y aprobación de la redistritación que la autoridad competente realiza durante el presente, dicha cantidad mínima de afiliaciones estará disponible inmediatamente en la página web del Instituto, consultable en la siguiente liga: https://www.ieqroo.org.mx/descargas/2022/Partidos_Politicos_Estatales_2023_2024.zip.

En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General determinaron respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/014/2022, en relación a que se le ordena al Partido político del Trabajo, retirar en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir de la correspondiente notificación de la presente Resolución, la propaganda motivo del presente asunto debiendo informar a esta autoridad dentro de las siguientes 24 horas a que ello suceda, adjuntando las constancias correspondientes.

De igual forma, este órgano colegiado determinó respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/016/2022, se declara el sobreseimiento de las conductas atribuidas al Partido Acción Nacional, dentro del procedimiento ordinario sancionador identificado con el número IEQROO/POS/016/2021.

Lo anterior a que, la propaganda electoral consistente en bardas y vinilonas que dieron origen a los procedimientos ordinarios sancionadores IEQROO/POS/013/2022 e IEQROO/POS/016/2022 son exactamente las mismas, sin embargo, en el primero de los casos fueron atribuidos por el INE al Partido Acción Nacional en la conclusión 1_C7_PAN_QR y en el segundo de los casos a la extinta Coalición “Va por Quintana Roo”, en la cual el partido de referencia formó parte en el pasado proceso electoral local 2021-2022, en la conclusión 9.3_COA_VAXQR, es decir, de lo anterior, claramente se ve que, el INE derivado de dos conclusiones distintas originó dos vistas a este Instituto, atribuyéndoselas a entes políticos distintos, es decir a una coalición y a un partido político.

En otro punto del orden del día, se realizó la presentación de la Memoria del Proceso Electoral Local 2021-2022 del Instituto Electoral de Quintana Roo y, por último, el informe de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del IEQROO del 16 de noviembre al 13 de diciembre de 2022.

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