DIANA ALVARADO 16 FEBRERO DE 2023.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) público la tarde de este jueves el decreto presidencial por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 228 mil 601 metros cuadrados correspondientes a 16 inmuebles de propiedad privada, en el Municipio de Escárcega, Campeche, donde se levantarán obras del Tren Maya.
El documento establece al considerarse en el artículo 27 de la Constitución Política que “la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, y que “las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”, se apela entonces al artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que…los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.”
De tal forma la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la “construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.”
Esa reglamentación considera la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda, por lo que en el caso de la ocupación temporal, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata, para continuar con las obras del Tren Maya, que es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio.
De tal forma que para los 228 mil 601 metros cuadrados correspondientes a 16 inmuebles de propiedad privada, en el Municipio de Escárcega, “se acredita la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o., segundo párrafo, fracción III Bis, de la Ley de Expropiación, consistente en la construcción de la obra de infraestructura pública Tren Maya, con la finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de la península de Yucatán, y dada la magnitud e importancia del Proyecto Tren Maya, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial y el turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región.”
Y debido a la trascendencia del Proyecto Tren Maya y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 16 (dieciséis) inmuebles identificados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley. De ahí que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en el decreto.”
Así con la rubrica del presidente Andrés Manuel López Obrador se declara de utilidad pública la infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del Proyecto Tren Maya, que se materializa en la construcción de obras de infraestructura pública sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie de 228,601.49 m² (doscientos veintiocho mil seiscientos uno punto cuarenta y nueve metros cuadrados), correspondientes a 16 (dieciséis) inmuebles detallados en el decreto.
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