DIANA ALVARADO 29 ABRIL 2024.- De todos los acuerdos aprobados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra actores y partidos políticos, tanto en resoluciones procedentes como improcedentes, sólo el 40 por ciento ha sido impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Un informe trimestral de esta comisión sobre las quejas analizadas entre el 21 de enero y 16 de abril de 2024 señala que de 664 procedimientos administrativos sancionadores, 530 fueron expedientes sobre partidos políticos y ciudadanía por actos anticipados de campaña, interés superior de la niñez, uso indebido de la pauta, calumnia, uso de recursos públicos, entre otros.
Al respecto, el consejero Arturo Castillo destacó que de todos las quejas resueltas por esta comisión, sólo cuatro de cada 10 fueron impugnadas ante la máxima instancia electoral, y de esas, sólo 16 por ciento fueron revocadas, es decir, que el Tribunal Electoral ordenó al INE analizar nuevamente el caso, lo cual muestra “que el trabajo desarrollado por esta comisión hace una revisión adecuada”.
Por su parte, la consejera Claudia Zavala comentó que el análisis de estas quejas no sólo es dictar medidas cautelares, sino que implica un despliegue de una actividad de investigación y que a veces les molesta a los partidos políticos o ciudadanos, pero es un trabajo que realiza esta institución para evitar infracciones electorales.
En el periodo señalado en el informe se detalla de que las 530 quejas vinculadas con actores de diversos partidos políticos y ciudadanos, 132 fueron por actos anticipados de precampaña y campaña; 105 por vulneración al interés superior de la niñez; 79 por uso indebido de los promocionales en radio y televisión; 69 por violaciones de servidores públicos en temas electorales; 40 por calumnia y 30 por violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.
Mientras que de 134 procedimientos ordinarios analizados, 71 fueron por afiliación indebida por partidos políticos; 57 por procedimientos oficiosos, así como incumplimiento de obligaciones por partidos políticos.
Por vulnerar el interés superior de la niñez, Morena tiene que eliminar la difusión de un promocional de televisión en el que aparece un menor de edad, a quien no se le explicó las implicaciones que tiene el que aparezca su rostro en videos de campaña.
Así lo determinó la Comisión de Quejas, al señalar que del análisis de un espot denunciado por el PAN, sí procede la medida cautelar para que deje de difundir dicho espot de campaña, ya que no comprobó los trámites que deben seguir para que puedan aparecer niñas, niños y adolescentes.
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