DIANA ALVARADO 26 MAYO 2021.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró, por unanimidad, que la difusión del informe de los cien días del Tercer Año de Gobierno que rindió el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 30 de marzo constituyó un acto de propaganda gubernamental que incumplió las restricciones constitucionales en procesos electorales toda vez que las campañas políticas ya habían iniciado en 6 entidades.
Por ello, revocó el acuerdo de la Sala Especializada del TEPJF que había desestimado que dicho informe hubiera vulnerado el artículo 134 Constitucional, a efecto de que valore nuevamente el caso bajo la óptica de que se trató de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
En su argumentación el magistrado Reyes Rodríguez aseveró que la sala Especializada del TEPJF valoró indebidamente la realización de este acto porque “sí vulnera la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas toda vez que se difundió en 38 emisoras en 6 estados donde ya habían iniciado las campañas (Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora), y se abordaron temas más allá de los permitidos en este periodo” por lo que vulnera su deber de imparcialidad y neutralidad.
En ese informe, el jefe del Ejecutivo abordó ámbitos como obra pública, programas sociales, entre otros, para obtener la aprobación social de su gestión, lo cual constituye propaganda personalizada que coloca en situación de desventaja a los partidos y candidatos que contienden en contra del partido en el gobierno.
A su vez, la magistrada, Janine Otálora aseveró que el informe presentado el 30 de marzo dista de las disposiciones legales de la rendición de un informe de gobierno que debe presentarse ante el Congreso de la Unión, una vez al año, entre otras características. Por eso, coincidió en que en realidad el informe se trató de propaganda gubernamental indebida.
Aprobada la resolución de forma unánime, el magistrado José Luis Vargas respaldó el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata, aunque planteó algunas diferencias de forma por lo que, aun cuando lo avaló, anunció un voto particular.
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