DIANA ALVARADO 03 JUNIO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública presencial, por mayoría de votos determinó imponer una amonestación pública a dirigente de partido y al instituto político que representa.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/046/2022, que fuera promovido por el partido político Morena en contra del Partido Acción Nacional y Marko Cortés Mendoza, por la supuesta emisión de expresiones, durante un acto de campaña de la candidata del PAN, en contra del partido Morena y su candidata, que señalan es falsa y constituyen la imputación de delitos.
De ahí que, el Pleno estableció que se acredita la existencia de los hechos denunciados consistentes en calumnia, atribuidos a Cortés Mendoza, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como al citado instituto político, por la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), ya que de las constancias y pruebas que existen en el expediente se reconoce que las expresiones que fueron realizadas por el denunciado constituyen calumnia, teniendo un impacto directo en el proceso electoral que transcurre, dado que dichas expresiones se hicieron en un acto de campaña.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
También se atendió el Recurso de Apelación RAP/025/2022, que fuera presentado por Alberto López Castro en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el Acuerdo que emitió ésta, por medio del cual se determina respecto de las medidas cautelares solicitadas en el expediente registrado con el número IEQROO/PES/068/2022, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-057/2022.
Al respecto, el Pleno, por unanimidad de votos sobreseyó el presente recurso, declarando su improcedencia, ya que se actualiza la causal de irreparabilidad del acto reclamado, dado que el 2 de junio del año en curso, transcurre la veda electoral o período de reflexión encontrándose prohibida toda promoción de partidos políticos y candidatos, por lo tanto, existe la imposibilidad de modificar cualquier acción acontecida en el período de campaña electoral, resultando material y jurídicamente imposible reparar la vulneración que solicita la parte actora.
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