DIANA ALVARADO 09 JUNIO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial, por unanimidad de votos determinó imponer una amonestación pública a un excandidato y al partido que lo postuló, por la realización de conductas que vulneran el interés superior de la niñez.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/050/2022, que fuera promovido por el partido político Morena en contra de Edgar Llanes Torres y el partido político Movimiento Auténtico Social, por supuestos actos anticipados de campaña consistentes en la promoción de su nombre, imagen y los colores del partido denunciado mediante publicaciones en la red social Facebook y por presunta exposición de imagen de menores en propaganda.
En este asunto, el Pleno declaró la existencia de la vulneración del interés superior de la niñez, ya que de las pruebas que obran en el expediente es posible identificar en las imágenes denunciadas a menores de edad, sin que se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de los menores, por lo que ordenó imponer una amonestación pública a Llanes Torres, en su calidad de entonces candidato a la Diputación del Distrito 15 y al partido político Movimiento Auténtico Social, bajo la figura de culpa in vigilando.
Por otra parte, en el mismo expediente, se declaró la inexistencia de las conductas referentes a actos anticipados de campaña y promoción personalizada de la imagen, dado que no se acreditó el elemento subjetivo, ya que del contenido de los Links e imágenes denunciadas no existen expresiones con la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de persona o partido, o bien que tenga la finalidad de posicionar su imagen ante la ciudadanía.
En esta sesión pública, también se resolvió el Recurso de Apelación RAP/029/2022, que fuera presentado por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el Acuerdo que emitiera ésta, por medio del cual se determina respecto de las medidas cautelares solicitadas en el expediente registrado con el número IEQROO/PES/079/2022, identificado con la CLAVE IEQROO/CQYD/A-066/2022.
Por unanimidad de votos, este órgano jurisdiccional determinó sobreseer este asunto, debido a que es un asunto irreparable, ya que la etapa para realizar, difundir o retirar propaganda electoral ha concluido.
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