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Amonesta TEQROO a candidato y partido político por uso indebido de imágenes

TEQROO amonesta a candidato y partido político por uso indebido de imágenes

TEQROO amonesta a candidato y partido político por uso indebido de imágenes

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DIANA ALVARADO 30 MAYO 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos determinó imponer una amonestación pública a Luis Hernán Carrillo Góngora, candidato a la presidencia municipal de José María Morelos y al Partido Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando, por el uso indebido de imágenes de personas menores de edad en propaganda política.

En este caso, fue el Partido Político Morena el que presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/060/2024, por el supuesto uso de la imagen de un menor en propaganda electoral, sin apegarse a lo previsto a los lineamientos de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia político electoral.

Al respecto, se declaró la existencia de las conductas denunciadas, dado que de acuerdo al caudal probatorio que integra el expediente, así como de los requerimientos y demás diligencias realizadas por la autoridad investigadora, se observó que, en la publicación denunciada, aparece un menor de edad de manera directa en actos de propaganda electoral, misma que se difundió en la red social de Facebook; cuando el candidato denunciado tenía la obligación de recabar el consentimiento de los padres o tutores del menor de edad o en su caso, difuminar o hacer irreconocible su rostro.

De igual manera, esta autoridad jurisdiccional, declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de Diego Castañón Trejo, en su calidad de Presidente Municipal de Tulum, con licencia y candidato postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, por la supuesta transgresión al artículo 134 párrafo octavo y 41 fracción III, base C, de la Constitución Federal, así como la comisión de irregularidades e incumplimiento al principio de imparcialidad en la contienda electoral.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por el IEQROO y del análisis de las probanzas que obran en autos en el expediente PES/066/2024, no se desprendió elemento alguno, material o jurídico, que permitieran a este Tribunal determinar que el denunciado incurrió en la transgresión a la normatividad electoral.

Asimismo, por unanimidad de votos, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en el PES/062/2024, presentado por el Partido Político Morena en contra de Pedro Óscar Joaquín Delbouis, candidato a la Presidencia Municipal de Cozumel y de la página de Facebook “El Policiaco/Quintana Roo”, por la supuesta comisión de actos de calumnia electoral realizados por el denunciado a través de una supuesta entrevista, publicada presuntamente en la red social de la referida página, en perjuicio de José Luis Chacón Méndez, candidato a la Presidencia Municipal del referido Ayuntamiento, postulado por la Coalición ‘‘Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo’’.

En este caso, porque una vez realizado el análisis integral al caudal probatorio aportado por el quejoso, consistente en una imagen y una liga URL, en donde supuestamente se encontraba alojada la entrevista motivo de denuncia, esta última no pudo ser constatada por la autoridad instructora, toda vez que, al realizar la inspección ocular, no se encontraba disponible vídeo alguno, tal como se corrobora en el acta circunstanciada respectiva, por lo que no se acreditó que se haya cometido columna electoral en perjuicio de Chacón Méndez.

También, por unanimidad de votos, el Tribunal declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en el PES/061/2024, que promoviera Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, en contra Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, y al medio de comunicación “Quintana Roo Hoy”, por la presunta comisión de conductas violatorias a la normatividad electoral.

Lo anterior, debido a que en las constancias que integran el expediente no obran elementos que permitan tener por actualizadas las conductas denunciadas, pues no se observó que el contenido de las publicaciones imputadas a los denunciados viole la normativa electoral.

En la sesión pública realizada por videoconferencia, se atendió el Cuaderno Incidental 3, promovido por una servidora pública, por el supuesto incumplimiento de la sentencia recaída en el expediente PES-001-2023, derivado de la realización de actos que a su parecer constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a Pedro Francisco Centeno Ku, sexto regidor municipal.

El Pleno, por unanimidad de votos declaró infundada la pretensión de la actora, porque los hechos denunciados en el presente incidente, con los cuales pretende acreditar que el regidor denunciado incumplió con la orden de abstenerse de realizar actos de violencia política contra las mujeres por razón de género, no guardan relación con los hechos acreditados en la sentencia dictada en el expediente principal referido y consecuentemente, con lo ordenado en dicha ejecutoria.

No obstante, dado que los hechos expuestos se encuentran relacionados con actos que pudieran configurar violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la actora, se dio vista al IEQROO, para que actúe conforme a sus atribuciones y en el ámbito de su competencia.

Respecto al Juicio Electoral JE/005/2024, éste fue presentado por Lidia Esther Rojas Fabro, candidata a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con el fin de controvertir el Acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 190, del índice de la autoridad instructora, en el cual alega vulneración al principio de exhaustividad; la incongruencia interna y externa; y la falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado.

El Pleno determinó confirmar el Acuerdo impugnado, entre otras cosas, porque calificó lo alegado por la actora como fundado pero inoperante, dado que, en el Acuerdo controvertido se advirtió que la autoridad responsable fundó su actuar; pero, la motivación realizada es deficiente, de ahí lo fundado del agravio; sin embargo, lo inoperante de su argumento resultó en que las medidas que la actora plantea en su escrito de queja, no son susceptibles de otorgarse en sede cautelar dado que se encuentran relacionadas con el estudio de fondo del asunto planteado.

Finalmente, el Pleno ordenó por unanimidad de votos el reenvío del expediente PES/063/2024, a fin de que este Tribunal, cuente a la brevedad posible con todos los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho. Este procedimiento es promovido por el PRD en contra de la otrora Presidenta Municipal de de Benito Juárez, así como en contra de diversos medios de comunicación digitales y cuentas verificadas de la red social Facebook.

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