Por ocho votos contra tres, el Pleno de la Corte invalidó las partes centrales de la reforma de septiembre de 2022 a varias leyes secundarias, por la cuales se asignó a la Sedena el control operativo y administrativo de la GN, previamente en manos de la Secretaria de Seguridad Publica y Ciudadana (SSPC).
La mayoría estableció que la reforma constitucional de 2019 para crear la GN fue categórica en establecer que esta corporación es de carácter civil y debe estar adscrita a la SSPC, mientras que para Sedena y la Secretaria de Marina sólo se previó una participación transitoria en la conformación de la nueva Policía, que no se puede extender más allá de 2028.
La reforma de 2022, en tanto, sólo se hizo en leyes secundarias, derivado de una iniciativa del Ejecutivo, porque Morena y sus aliados no tenían las mayorías calificadas necesarias en el Congreso para modificar la Carta Magna, lo que la Corte rechazó hoy.
Los Ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara calificaron la reforma de 2022 de “fraude a la Constitución”, mientras que Arturo Zaldívar, uno de los tres disidentes, dijo que él fue el primero en usar ese término en la Corte, y acusó que ahora se usa “con cierta ligereza”.”Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza. Éste se opone al texto del artículo 21 que, como una garantía del carácter civil de la GN, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la Seguridad Pública”, afirma el proyecto del González Alcántara, que reunió los ocho votos necesarios para la invalidez.Se destaco que, en el proceso de reforma de 2019, se descartó para la GN un mando mixto entre Sedena y SSPC. “El órgano reformador de la Constitución se decantó por una adscripción total a la SSPC”, dice el fallo.
La Corte dejó pendiente para el jueves aclarar los efectos de la sentencia, luego de que el Ministro Alfredo Gutiérrez propuso fijar un plazo al Congreso para que regule nuevamente la participación transitoria de los militares en la GN, lo que también podría provocar que el fallo no surta efectos de inmediato.
Cabe mencionar que la transferencia del control a la Sedena no se ha podido concretar, al menos formalmente, porque una jueza federal de Irapuato lo suspendió desde octubre pasado como parte del amparo de un activista, y dicha suspensión sigue vigente.
Laynez y Jorge Pardo destacaron que no corresponde a la Corte valorar si el traslado del control a la Sedena es válido o acertado, sino que su función es defender la Constitución.”No considero que como jueces constitucionales nos corresponda analizar si el esquema propuesto en el decreto impugnado es el único valido o no para nuestro País, o si fuera del cual todo sería corrupción. Dicho análisis y las medidas conducentes para su corrección corresponden al Constituyente permanente”, dijo Laynez. “Como lo protestamos al asumir el cargo, nuestro compromiso con el País y con la sociedad reside en lo que juramos: defender y hacer guardar la Constitución”.
Margarita Ríos-Farjat destacó que la reforma puso a la GN al servicio de dos dependencias, lo que genera un riesgo de seguridad jurídica para la sociedad, y recordó que la participación directa de las Fuerzas Armadas en seguridad pública está regulada por un transitorio de la reforma constitucional de 2019, que sólo estará vigente hasta 2028.
La invalidez abarca toda la transferencia de funciones a la Sedena, prevista en la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, así como parte de la Ley de la GN, incluida la porción del Artículo 12 que colocó al Secretario de la Defensa como el mando superior de esa corporación.Además, se eliminaron reformas por las que los integrantes de la GN quedaron sujetos al régimen disciplinario y de justicia de las Fuerzas Armadas, en contraste a la versión original, por las que los soldados y marinos que pasaron a la Guardia se separaron temporalmente de sus funciones castrenses.”Resultaría en un fraude a la Constitución considerar que esa institución policial conserva su carácter civil y se rige por una doctrina policial, si sus integrantes son militares en activo, sometidos a la jurisdicción y al régimen disciplinario militar, desarrollando funciones militares y actuando bajo la normativa militar”, afirmo González Alcántara.La Corte también anuló los cambios que otorgaron al titular de la Sedena la facultad de proponer al Presidente de la República el nombre del Comandante de la GN, que antes proponía la titular de la SSPC.Con base en esta facultad, en enero pasado, el Presidente designo al General de División retirado David Córdova Campos como Comandante de la GN. La sentencia no afecta dicho nombramiento, porque no tiene efectos retroactivos.Otro artículo anulado fue el tercer transitorio, que ordenaba excluir de la GN a los elementos que pertenecieron a la Policía Federal, salvo que hubiera convenios con la SSPC para seguirlos utilizando.
Además de Zaldívar, las disidentes fueron Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, reiterando así el bloque que rutinariamente ha apoyado las reformas del actual Gobierno.
Zaldívar intervino para defender sus comentarios de ayer que -afirmó- fueron caricaturizados. Acusó que hay muchos “constitucionalistas de ocasión” y recordó que, en 2018, cuando voto por invalidar la Ley de Seguridad Interior la Constitución no permitía la participación de militares en seguridad pública, lo que si se prevé desde 2019.
La Corte, en cambio, avaló partes de la reforma que permitieron a los marinos adscritos a la GN regresar a la Armada o incorporarse al Ejército para permanecer en la corporación policiaca, así como el requisito de no ser miembro de las Fuerzas Armadas para quienes aspiran a ingresar a la guardia a partir de septiembre de 2022.
Algunos artículos de la reforma prevén la colaboración de la GN con mandos de las zonas navales y militares. Este tema provocó un debate y cierta confusión, pero -a fin de cuentas- hubo mayoría por su validez. El 26 de marzo de 2019 se adicionó lo siguiente al Artículo 21:
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.Por anular el traspaso de la GN a la Sedena:
-Juan Luis González Alcántara;-Norma Piña-Luis María Aguilar-Margarita Ríos-Farjat-Javier Laynez-Jorge Pardo-Alberto Pérez Dayán-Alfredo Gutiérrez
En contra
-Arturo Zaldívar-Yasmín Esquivel
-Loretta Ortiz.
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