DIANA ALVARADO 20 OCTUBRE.-
A tres días de entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez este lunes para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas, en la que determinó que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.
El nuevo criterio, aprobado por el Pleno de la Corte con siete votos contra uno, impactará todos los juicios en los que se promuevan recursos con el fin de “entorpecer o dilatar” su resolución, incluidos los litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han desechado impedimentos bajo ese supuesto.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó un proyecto en el que planteó dejar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, debido a los cambios a la ley promulgada el 16 de octubre pasado, en su artículo 59, fracción II, ya que la recusación sólo aplica cuando el juzgador esté en un supuesto de falta de objetividad o conflicto de interés sobre determinado caso.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento, no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, dijo la ponente.










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