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Aprobó el IEQROO modificaciones al reglamento en materia de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas

Aprobó el IEQROO modificaciones al reglamento en materia de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas

Aprobó el IEQROO modificaciones al reglamento en materia de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas

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DIANA ALVARADO 06 FEBRERO 2024.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria aprobaron por mayoría las modificaciones al reglamento en materia de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto, a efecto de contar con una normativa en armonía con la Ley de Adquisiciones vigente, que permita regular, en concordancia con su objeto, los procedimientos administrativos para las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios de bienes muebles que efectué el propio Instituto, tramitados a través, de su Comité de Contrataciones, en lo no previsto expresamente por la propia Ley de Adquisiciones.

Asimismo, permita la adopción e instrumentación de sistemas y procedimientos que se requieran para la realización de las acciones, actos y contratos que se deben llevar a cabo conforme a la propia Ley de Adquisiciones, observando los criterios de simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, así como, fortalecer los niveles de decisión. Toda vez que, la creación del Reglamento de Contrataciones, data del 2017, siendo que la Ley de Adquisiciones ha sufrido diversas reformas en años posteriores (2018 y 2021).

Las consejeras María Salomé Medina Montaño, Claudia Ávila Graham y el Consejero Adrián Amilcar Sauri Manzanilla, emitieron su voto en contra de dicha modificación.

A su juicio la Consejera María Salomé Medina Montaño, manifestó que, siendo la figura de la presidencia del Instituto, la misma que preside el Comité de Contrataciones, no permite equilibrar y tener un órgano garante e imparcial que pueda dar objetividad a la administración y recursos del Instituto que la presidencia del Consejo General tiene como facultad.

Por su parte, el Consejero Adrián Amilcar Sauri Manzanilla, señaló que, en la parte de la operatividad es donde se complica dicho reglamento, al indicar que en el artículo 14 (antes 13 de dicho reglamento) omite señalar que otra Consejera o Consejero de la Comisión de Administración podrá cubrir la ausencia de la presidencia de la Comisión.

En ese tenor, la Consejera Claudia Ávila Graham apuntó que, el procedimiento para la presentación del presente asunto fue trabajado y aprobado por la Junta General sin la participación de las consejerías o al menos ella no tuvo participación, y fue hasta que, había sido aprobada por la Junta General que se le hizo del su conocimiento.

En su intervención la Consejera Presidenta del Instituto Rubí Pacheco Pérez, indicó que continuamente se tienen observaciones por parte del Órgano Interno de Control y obedece al vacío y ausencia de la reglamentación en general que existe en el Instituto, la cual no está alineada ni emparejada con las actualizaciones en materia legislativa.

Dijo que, independientemente que se actualice o no nuestra normatividad, estamos sujetos a la Ley y como órgano autónomo tenemos que ir corrigiendo poco a poco este tipo de circunstancias, la cual se atendió.

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