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Aprueba IEQROO resoluciones de procedimientos ordinarios sancionadores

Aprueba IEQROO resoluciones de procedimientos ordinarios sancionadores
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DIANA ALVARADO 25 DE JUNIO 2026. — Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron por unanimidad y la determinación de los procedimientos ordinarios sancionadores registrados bajo los números de expedientes IEQROO/POS/24/2026 y sus acumulados IEQROO/POS/25/2026, IEQROO/POS/33/2026 e IEQROO/POS/40/2026; así como IEQROO/POS/035/2026; IEQROO/POS/48/2026 y finalmente IEQROO/POS/58/2026.

 

En el caso del expediente IEQROO/POS/24/2026 y sus acumulados IEQROO/POS/25/2026; IEQROO/POS/33/2026 e IEQROO/POS/40/2026, la autoridad electoral determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra del ciudadano Wilberth Alberto Batún Chulim, en su calidad de Diputado local, así como del partido político Morena. La autoridad electoral basó su determinación en los siguientes puntos clave:

 

• Inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña: Se concluyó que no se configuró el elemento subjetivo de la infracción. Las frases en las bardas (“BATUN CAMINA CANCUN”, “AMIGO DEL PUEBLO” y “B4TÚN”) no contienen un llamado explícito, inequívoco o unívoco al voto, ni solicitan el apoyo para postularse a una candidatura. Tampoco se publicó una plataforma electoral.

• Inexistencia de promoción personalizada: No se acreditó el elemento objetivo. La autoridad resolvió que el contenido de las bardas no tiende a promover las funciones del Diputado, no destaca logros de su gestión, ni utiliza recursos públicos de forma que se altere la equidad o la imparcialidad en la contienda electoral.

• Absolución de Morena (Culpa invigilando): Al no haberse demostrado una conducta ilícita por parte del legislador, no se configuró una omisión al deber de cuidado por parte del partido político.

 

En relación con el expediente IEQROO/POS/035/2026 el Consejo General del IEQROO determinó declarar inexistentes las conductas denunciadas por el ciudadano Wilberth Yocef Pacheco Xiu en contra del Senador Eugenio Segura Vázquez.

 

Al no haberse acreditado ninguno de los elementos (personal, objetivo y temporal) que constituyen la promoción personalizada o la violación a los principios de equidad, la autoridad electoral absolvió plenamente al denunciado y ordenó archivar el expediente como un asunto total y definitivamente concluido. La autoridad electoral basó su determinación en los siguientes puntos clave:

 

• Elemento Personal (No acreditado): La aparición de la palabra “GINO” junto a un puño se consideró un mensaje genérico. No contenía el cargo, logros de gobierno, ni elementos adicionales que permitieran vincular de forma inequívoca o plena la frase con el servidor público denunciado.

• Elemento Objetivo (No acreditado): El contenido de las bardas no exaltaba cualidades políticas, logros de gestión, ni solicitaba de forma directa o mediante equivalentes funcionales el voto o apoyo para una candidatura. Tampoco encuadró como propaganda gubernamental.

• Elemento Temporal (No acreditado): Si bien las bardas se constataron en abril de 2026, se determinó que estaban totalmente fuera de los tiempos electorales y sin proximidad al debate del proceso electoral local de 2027.

 

Sobre la determinación del Procedimiento Ordinario Sancionador número IEQROO/POS/48/2026 el Consejo General del IEQROO determina el sobreseimiento en cuanto a las conductas denunciadas relacionadas a la violación al principio superior de la niñez (al no haberse acreditado la veracidad de los hechos ni la existencia de las imágenes con menores en los links analizados). Se declaran inexistentes las conductas denunciadas respecto a la presunta promoción personalizada, violación al principio de equidad en la contienda y el uso imparcial de recursos públicos.

 

El denunciante Erikc Sánchez Córdova presentó una queja formal el 20 de abril de 2026, en contra del ciudadano Eugenio Segura Vázquez, en su calidad de Senador de la República por el Estado de Quintana Roo. El quejoso denunció la presunta violación a los principios del interés superior de la infancia, equidad en la contienda e imparcialidad de los recursos públicos. Esto debido a una publicación del 14 de abril en la cuenta oficial de Facebook del Senador sobre la “Segunda Carrera Inclusiva”, en la cual presuntamente se difundió y utilizó la imagen de menores de edad con fines político-electorales, bajo el argumento de que el denunciado pretendía aspirar a la gubernatura del estado.

 

Siguiendo con el orden del día, la autoridad electoral determinó respecto al Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/58/2026 declarar inexistentes las conductas denunciadas en contra de la ciudadana Ana Patricia Peralta de la Peña, al no acreditarse los elementos objetivo y temporal necesarios para configurar la promoción personalizada ni el uso indebido de recursos públicos.

 

El caso derivó de una vista realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) debido a hallazgos sobre la colocación de carteleras con la imagen de Ana Patricia Peralta de la Peña (Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo) por la presunta promoción personalizada de servidores públicos y el posible uso indebido de recursos públicos. Puntos clave de la investigación: Un video en la red social YouTube que consistía en una entrevista realizada a la funcionaria por el medio de comunicación “Periódico Espacio” y dos carteleras publicitarias ubicadas en el municipio de Benito Juárez con el lema “Ana Paty Peralta contando las historias de la transformación”.

 

En otro orden de ideas, integrantes del colegiado del Consejo General del Instituto, aprobaron por unanimidad la Convocatoria del Concurso del Lema para el Proceso Electoral Local 2027, dirigida a la ciudadanía quintanarroense.

 

Se informó que el objetivo del concurso busca que la ciudadanía quintanarroense proponga el lema que acompañará la imagen publicitaria de las campañas de promoción al voto, la participación ciudadana y la documentación oficial del IEQROO durante el Proceso Electoral Local 2027.

 

Las bases de participación a partir de los 18 años que radiquen en el estado de Quintana Roo. Quedan excluidos los servidores electorales del IEQROO y sus familiares directos. Cada participante podrá enviar un máximo de dos propuestas y las características del lema: Debe tener una extensión máxima de cinco palabras; ser original (sin plagios), una frase sencilla, corta y fácil de recordar; no debe contener frases alusivas a partidos políticos o agrupaciones políticas y debe transmitir un mensaje positivo que invite a votar y a formar parte de la fiesta democrática de manera libre y entusiasta.

 

La recepción de propuestas es a partir de la publicación de la convocatoria hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre del 2026. Medio de entrega: A través del enlace digital indicado en la convocatoria (formulario de Microsoft). Los Requisitos para enviar junto a la propuesta: nombre y apellidos; copia de la credencial de elector; lugar de residencia; correo electrónico y número telefónico y aceptación de cesión de derechos.

 

Por otra parte, integrantes del Consejo General emitió opinión técnica en relación a la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversos preceptos de la Constitución Política del estado libre y soberano de Quintana Roo, en materia de no reelección y nepotismo electoral, a solicitud de la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Estado.

 

El IEQROO considera que la iniciativa es oportuna e idónea, ya que cumple con el mandato federal de armonizar la legislación local tras la reforma a la Constitución General publicada el 1 de abril de 2026. La autoridad aclara que esta opinión técnica no es obligatoria ni vinculante, por lo que respeta plenamente la libertad configurativa y soberanía del Poder Legislativo del Estado.

 

Finalmente, la consejería del Instituto dio por recibido el informe que rinde la Secretaría Ejecutiva del IEQROO y la aprobación de actas.

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