DIANA ALVARADO 23 ABRIL 2022.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Extraordinaria de las 09:00 horas, aprobaron el contenido y la impresión del Manual “Adenda a la Guía para la y el Funcionario de Casilla Especial, Elecciones Locales y Consulta Popular 2022”, que se utilizará en el Proceso Electoral Local 2021– 2022.
Se dio a conocer que, los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán realizados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del INE (DECEyEC), y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que participarán en el Proceso Electoral Local, ya sea como Supervisores Electorales, Capacitadores Asistentes Electorales, Observadores Electorales o Funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla, a efecto de que conozcan las actividades que habrán de desempeñar, considerando las particularidades de cada una de las entidades participantes.
El manual “Adenda a la Guía para la y el Funcionario de Casilla Especial. Elecciones Locales y Consulta Popular 2022”, será el documento que se utilizará en el Proceso Electoral Local que actualmente se desarrolla, para el complemento de la capacitación de la ciudadanía que participará en las Mesas Directivas de Casilla Especial. Material didáctico que ha sido elaborado y validado por los órganos competentes del Instituto y del INE, respectivamente.
En otro punto del orden del día, integrantes de este órgano colegiado, aprobaron el acuerdo donde resolvieron respecto de la solicitud de sustitución de la candidatura suplente de la fórmula a la diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral 01, presentada por el partido político estatal Movimiento Auténtico Social, en el contexto del Proceso Electoral Local 2021-2022.
Lo anterior luego de que, el pasado día 18 de abril el ciudadano Ricardo Alonzo Segundo Galicia, candidato suplente de la fórmula a la diputación por el Distrito 01, postulado por el partido MAS, presentó ante el Consejo Distrital, escrito de renuncia a su candidatura, ocupando su lugar el ciudadano Heriberto Arguello Loría.
En ese sentido, la fórmula a la diputación por el principio de mayoría relativa por el Distrito 01 con cabecera distrital en Kantunilkín por el partido MAS queda integrada: diputación propietario Alberto Carlos Hernández Cobos y diputación suplente Heriberto Arguello Loría, a quienes se les expedirá su constancia de registro, respectivamente.
Siguiendo con el orden del día, Integrantes del Consejo General atendieron la consulta realizada por la ciudadana Freyda Marybel Villegas Canché, en su calidad de candidata a Diputada local por el principio de representación proporcional, postulada por el partido MORENA, en el Proceso Electoral Local 2021-2022, referente a que si la ciudadana en mención podría referirse sobre la consulta popular a celebrarse el 5 de junio del año en curso.
En escrito enviado a la Oficialía de Partes de este Instituto por parte de la candidata en mención se transcriben a la literalidad: ¿En mi calidad de candidata a una diputación local y en ejercicio de mi libertad de expresión, se permite referirme durante mis eventos de campaña, así como entrevistas y redes sociales a la Consulta Popular que se celebrará el 5 de junio siguiente?; ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido tomar una postura pública definida respecto a la Consulta?; ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido realizar propaganda respecto a una postura específica sobre la consulta popular?; ¿Existe alguna limitación para referirme a los temas de la Consulta Popular en mi calidad de candidata a una diputación local?; ¿Existe alguna obligación de fiscalización respecto a la propaganda que emita en mi calidad de candidata a una diputación local, referente al tema de la Consulta Popular? Y ¿Existe algún plazo para realizar propaganda respecto a la consulta popular a celebrar el día 5 de junio?
En concreto, este Consejo General estimó en relación a las interrogantes de la consultante, específicamente de las campañas electorales, de acuerdo al propósito de la propaganda electoral, y a fin de evitar actos que pudieran ser contrarios a los principios rectores del proceso electivo y el propósito diferenciado de un mecanismo de participación ciudadana, se considera que lo anterior no resulta factible, al ser incompatibles con las actividades permitidas en tal tenor a la personas candidatas, incluyendo a la consultante.
Que acorde a lo establecido en la Ley de Participación, en su artículo 69, le corresponde al Instituto, a través de la Unidad de Comunicación Social, el promover la participación de la ciudadanía, con una promoción imparcial, sin que de ninguna manera la misma pueda estar dirigida a influir las preferencias de la ciudadanía, a favor, o en contra.
Sesión Extraordinaria con carácter de urgente de las 09:30 horas.
Integrantes del Consejo General aprobaron por mayoría la operación y funcionamiento de las casillas especiales para el día de la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022 a celebrarse el próximo domingo 5 de junio, se instalarán ocho casillas especiales en el estado de Quintana Roo; ello para que la ciudadanía inscrita en Lista Nominal con domicilio en la entidad, que se encuentre transitoriamente fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio vote por la elección de Gubernatura y por diputaciones locales por el principio de Mayoría Relativa y/o Representación Proporcional, según corresponda.
Cuatro de estas casillas especiales estarán ubicadas: una en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, dos en Othón P. Blanco y una en Bacalar, en donde la ciudadanía únicamente votará por las elecciones de gubernatura y diputaciones locales; en las otras cuatro casillas especiales, las cuales estarán ubicadas, dos en el municipio de Benito Juárez, una en el municipio de Solidaridad y una en el municipio de Puerto Morelos, además de que podrán votar por las elecciones de gubernatura y diputaciones locales, la ciudadanía inscrita en Lista Nominal con domicilio en Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad o Puerto Morelos, que se encuentre fuera de su municipio, podrá participar en la votación de la Consulta Popular de su municipio.
Como dato, se informó que, para este ejercicio democrático, se prevé que cada casilla especial instalada en los municipios donde se llevará a cabo la consulta popular, se incluirán mil boletas para dichas votaciones para las y los ciudadanos de cada uno de los municipios diferentes al de la ubicación de la casilla.
Además, se incluirá la siguiente documentación: un acta de la jornada de la Consulta Popular para casilla especial; tres actas de escrutinio y cómputo de la Consulta Popular para casilla especial; tres carteles de resultados de la Consulta Popular para la casilla especial; tres sobres para el expediente de la Consulta Popular de la casilla especial, un sobre para las actas de escrutinio y cómputo de casilla especial por fuera del paquete, tres hojas para hacer las operaciones de la mesa de escrutinio y cómputo de la Consulta Popular de la casilla especial; un acta de las y los electores en tránsito para casillas especiales; tres sobres genéricos para votos válidos; tres sobres genéricos para votos nulos, y tres sobres genéricos para boletas sobrantes.
En tal sentido, este órgano electoral consideró que las casillas especiales deberán cerrarse cuando se agoten las boletas de la elección de la gubernatura.
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