DIANA ALVARADO 08 ABRIL 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declaró el sobreseimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/011/2022, reencausándolo a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN), para que conforme a su normativa interna resuelva en un plazo de 72 horas contados a partir de la notificación e informe, posteriormente a este Tribunal, el cumplimiento de lo ordenado.
Este juicio ciudadano -JDC/011/2022-, que fuera promovido por Laura Esther Andrade Díaz en contra de la Comisión Organizadora Electoral Estatal del PAN en Quintana Roo, por la presunta omisión de resolver el medio de impugnación relacionado con el Acuerdo mediante el cual se declara la procedencia de registro de precandidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa y de representación proporcional que registrara el partido con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2022, en las posiciones de representación proporcional 1 y 2.
En este asunto, el Pleno determinó reencauzar al órgano de justicia intrapartidista del PAN, toda vez que de autos del expediente se observó que la parte actora también remitió dicho medio de impugnación al citado órgano de justicia partidaria, sin que hasta la presente fecha, éste se hubiere pronunciado al respecto, y con el afán de no emitir sentencias contradictorias sobre el mismo asunto es que se tomó dicha determinación.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/009/2022, que presentara el Partido Acción Nacional en contra de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el requerimiento de fecha 31 de marzo de 2022, dictado por dicha dirección, dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEQROO/PES/016/2022 y notificado mediante oficio DJ/375/2022, en la misma fecha, el Pleno por unanimidad de votos determinó desecharlo, debido a que en los expedientes de este Tribunal obran constancias de que la autoridad responsable –Dirección Jurídica del IEQROO- emitió un Acuerdo de desechamiento de la queja que dio origen a la controversia, aunado a que éste también ha sido impugnado por la parte actora, por lo que al cambiar la situación jurídica del presente asunto, lo deja sin materia.
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