DIANA ALVARADO 11 ABRIL 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión pública no presencial atendió dos Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense.
El primero de ellos, el JDC/012/2022, que promoviera Ángel Mauricio Mora Castillo en contra de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano y la resolución del 25 de marzo de 2022, que emitiera dicha Comisión dentro del Procedimiento de Inconformidad registrado con el número de expediente CNJI/011/2022, respecto a la eliminación de la candidatura a diputado por mayoría relativa.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano en el procedimiento disciplinario del expediente CNJI/011/2022, debido a que consideró infundado e inoperantes los agravios hecho valer, toda vez que contrario a lo que argumenta el actor, la autoridad responsable sí valoro debidamente las pruebas ofrecidas, fundando y motivando su resolución, quedando acreditado el incumpliendo de uno de los requisitos establecidos en la base X de la convocatoria al no presentar su informe de precampaña ante el partido.
Mientras que en el Juicio Ciudadano JDC/013/2022, que presentara Flor Elena Uc Ibarra en contra del Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo, por la supuesta realización de actos consistentes en violencia política contra la mujer en razón de género (VPG), por eliminarla de la lista de candidatas por el principio de representación proporcional a una diputación, al privilegiar por medidas afirmativas el acceso a la comunidad cuota LGBTTTIQ+, el Pleno por unanimidad de votos lo declaró la inexistencia de la VPG atribuida al dirigente partidista e infundados los agravios presentados.
Lo anterior, toda vez que de las probanzas que obran en el expediente, no se actualizan actos de violencia en contra de la mujer en razón de género, ya que la sustitución de su candidatura fue derivada de la aplicación de los criterios LGBTTTIQ+, a que todos los institutos políticos estaban obligados a atender por la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente SX-JDC-62/2022.
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