DIANA ALVARADO 16 MAYO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial resolvió dos asuntos, entre ellos, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense y un Recurso de Apelación.
En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/017/2022, fue promovido por Freyda Marybel Villegas Canché en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CG/A-120/2022 del 23 de abril de 2022, mediante el cual resuelva la consulta realizada por la promovente.
Al respecto, el Pleno, por mayoría de votos decidió confirmar el Acuerdo impugnado y declarar infundados los agravios planteados por la parte actora, ya que en su dicho aduce que el Acuerdo impugnado le restringe su derecho humano a la libertad de expresión y el derecho a la información de la ciudadanía, lo cual no se actualiza en el presente caso, puesto que contrario a su argumento, no goza de una doble naturaleza, es decir, una de ciudadana y otra de candidata a diputada local, pues pasa por alto que el ejercicio de estas facetas se desarrollan para el logro de distintos objetivos, ya que si bien es cierto los procesos electorales federales y locales ordinarios y las consultas ciudadanas son ejercicios democráticos, los mismos se desarrollan motivados por distintos razones, por ese motivo no se coarta su libertad de expresión.
En este asunto, el Magistrado Presidente, Sergio Avilés Demeneghi votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/020/2022, fue presentado por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada dentro del expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/047/2022.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo impugnado, toda vez que en apariencia del buen derecho, la conducta motivo de análisis atribuida a Laura Fernández Piña, excede los límites de su derecho humano a la libertad de expresión, al contener manifestaciones que encuadran en la probable comisión de calumnia, debido a que Fernández Piña imputó de manera directa a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, la probable comisión del delito de daños –destrucción de su propaganda-, lo cual pudiera restarle a ésta última adeptos en el actual proceso electoral.
Sé el primer en dejar tu comentario de esta noticia