DIANA ALVARADO 11 SEPTIEMBRE 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial atendió seis quejas del Procedimiento Especial Sancionador.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/097, fue interpuesto por el Partido Encuentro Solidario en contra de Gabriela Angulo Sauri y otro, por el supuesto uso indebido de recursos públicos y adquisición de propaganda electoral no reportada y sobre exposición de imagen dolosa.
En este caso, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno determinaron declarar inexistentes las conductas atribuidas a Gabriela Angulo Sauri, en su calidad de entonces candidata a la presidencia municipal en el ayuntamiento de Cozumel, así como al partido Redes Sociales Progresistas a través de la figura culpa in vigilando, por la difusión de propaganda electoral en periodo de veda electoral.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/100/2021, fue interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de Luis Rodrigo Alcazar Urrutia, por la supuesta coacción del voto en favor del Partido Verde Ecologista de México.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró también la inexistencia de la conducta atribuida al ciudadano Luis Rodrigo Alcázar Urrutia, por la supuesta comisión de coacción al voto en favor del Partido Verde Ecologista de México.
Cabe señalar, que en ambos asuntos, el Pleno consideró la inexistencia de los actos denunciados, toda vez que del caudal probatorio en dichos expedientes no fue posible acreditar los elementos de modo, tiempo y lugar sobre las conductas atribuidas a los demandados.
Sobre el Procedimiento Especial Sancionador PES/096/2021, que presentara el Partido del Trabajo en contra de Marciano Toledo Sánchez, por la supuesta violencia política en contra de la mujer en razón de género en agravio de Laura Esther Beristaín Navarrete, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseer el citado asunto.
En este asunto el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto concurrente ya que aun cuando coincidió con el sentido de dicho resolutivo, desde su óptica se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada.
Asimismo, el PES/099/2021, que presentara el Partido Fuerza Por México en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por la presunta publicación pagada en la red social Facebook “Mara Lezama” de un artículo que a juicio del quejoso pretendía confundir al electorado, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseerlo.
En ambos asuntos, se determinó el sobreseimiento por improcedencia, ya que los hechos denunciados fueron idénticos y ya sancionados en resoluciones anteriores, acreditándose la identidad de la cosa juzgada.
En tanto que el Procedimiento Especial Sancionador PES/098/2021, que fuera promovido por el Partido Movimiento Ciudadano y otro, en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila y otros, por la supuesta realización de actividades que no encuadran como campaña electoral, así como por la entrega de dádivas y presión hacia el electorado, el Pleno por unanimidad de votos acordó el reenvío del expediente al Instituto Electoral de Quintana Roo, para que en su calidad de autoridad instructora, realice las diligencias ordenadas en el Acuerdo Plenario y este Tribunal esté en condiciones de resolver conforme a derecho corresponda.
Por último, y con relación al acuerdo del PES/044/2021, que se enlistará en el orden del día, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados aprobaron se retirara de la discusión dicho proyecto, ya que el día de ayer, el Instituto Electoral de Quintana Roo, en su calidad de autoridad instructora remitió de nueva cuenta el expediente de referencia, lo cual deja sin efecto la sustancia que motivaba el mismo.
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