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Atiende el Pleno del TEQROO tres Procedimientos Especiales Sancionadores

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DIANA ALVARADO 26 ABRIL 2022.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resuelve tres Procedimientos Especiales Sancionadores.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/013/2022, fue interpuesto por Edwin Javier Dzul Santos en contra de Freyda Marybel Villegas Canché y el partido político Morena, por la comisiones de posibles infracciones a la norma electoral consistentes en actos anticipados de campaña; así como por hechos consistentes en publicaciones en redes sociales de Facebook y Twitter, donde supuestamente la denunciada difundió mensajes con propuestas para posicionarse en el proceso electoral y también una presunta ilegal coacción al voto.

Al respecto, el Pleno, por mayoría de votos declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, atribuidas a Freyda Marybel Villegas Canché, así como al partido político MORENA a través de la culpa in vigilando, debido a que no se actualizó el elemento subjetivo y personal requerido para determinar este tipo de infracciones de actos anticipados de campaña, puesto que de las expresiones atendidas en las publicaciones no revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido, o bien la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2022, éste fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el Partido Político Morena, por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, mediante el uso de redes sociales de Facebook y Twitter para posicionar su imagen, dirigirse a la ciudadanía en general y realizar un posicionamiento anticipado de su candidatura, a través de mensajes que transcienden el ámbito territorial de dicha demarcación municipal.

Por unanimidad de votos, el Pleno del TEQROO determinó como inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a Lezama Espinosa, así como al partido Morena por la figura de culpa in vigilando, esto, toda vez que de las publicaciones analizadas se observó que carecen del elemento subjetivo que pueda actualizar actos anticipados de campaña, ya que éstos fueron realizados a través de plataformas en redes sociales, los cuales gozan de los principios de espontaneidad y mínima restricción.

Aunado a que dichos mensajes no vinculan a la denunciada con algún posicionamiento político o acto anticipado de precampaña o compaña, ni existen indicios que obren en el expediente donde se presuma que dichas publicaciones fueron pagadas o contratadas por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el Partido Político Morena, con el objeto de sobreexponer su imagen como señala la parte quejosa.

En tanto que el Procedimiento Especial Sancionador PES/015/2022, fue promovido por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en contra de José Luis Pech Várguez y el Partido Político Movimiento Ciudadano, por posibles actos contrarios a las disposiciones legales en materia de propaganda electoral, consistentes en la publicación en redes sociales Facebook y Twitter, de un video en el que el denunciado realiza manifestaciones calumniosas, difamatorias y denigrantes en contra de la quejosa.

En este caso, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a Pech Várguez, en su calidad de candidato a la gubernatura del Estado de Quintana Roo, postulado por el partido Movimiento Ciudadano, así como al propio instituto político, dado que de las constancias que obran en el expediente no se pudo acreditar las irregularidades señaladas, toda vez que para actualizarse la calumnia, se requiere la coexistencia de tres elementos –objetivo, subjetivo y temporal-, y basta con que uno de estos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados los supuestos hechos irregulares, y para el caso concreto no pudo acreditarse el elemento objetivo de la calumnia, es decir, que estemos ante la comunicación de hechos y no de opiniones, pues la manifestación denunciada solo implicó meras opiniones respecto del desempeño de la denunciante.

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