DIANA ALVARADO 31 MAYO 2022.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo atendió tres Procedimientos Especiales Sancionadores, identificados con las claves PES/032/2022, PES/041/2022 y PES/042/2022.
En relación al Procedimiento Especial Sancionador PES/032/2022, que fuera presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo” y/o Renán Eduardo Sánchez Tajonar y/o quien resulte o quienes resulten responsables, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, por conductas que vulneran los principios rectores del proceso electoral, el Pleno por unanimidad de votos determinó la inexistencia de las conductas denunciadas.
Lo anterior, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo, ya que del análisis del contenido del mensaje publicado por el denunciado no contiene expresiones que hagan llamados expresos al voto a favor de su persona, partido político o coalición alguna, así como tampoco que haya buscado posicionarse o exaltar valores o atributos personales con la finalidad de influir de forma anticipada ante la ciudadanía.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/041/2022, éste fue promovido por el partido político Fuerza Por México Quintana Roo en contra de Adriana Paulina Teissier Zavala y la coalición “Va Por Quintana Roo”, por la supuesta difusión en red social Facebook de un video el cual contiene afirmaciones y elementos que actualizan calumnia en contra de Julián Ricalde Magaña.
En este procedimiento, el Pleno por mayoría de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a Teissier Zavala, en su calidad de candidata a Diputada por el Distrito 01 del Estado de Quintana Roo y a la coalición que la postula, dado que no se advierte la actualización de manera clara o evidente, la imputación de hechos o delitos falsos, pues se considera que las frases corresponden a una opinión crítica de la persona que emitió el mensaje, en torno a hecho noticiosos, y del dominio público ampliamente difundidos en diferentes medios de comunicación, las cuales se tratan de manifestaciones generales que constituyen una perspectiva de quien emite el mensaje.
En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
En tanto que el Procedimiento Especial Sancionador PES/042/2022, fue interpuesto por el partido político de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el partido político Morena, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental con elementos de propaganda personalizada, así como por uso indebido de recursos públicos para contratar de manera sistemática y reiterada cobertura informativa en diversos medios de comunicación a efecto de posicionarse de manera anticipada y de forma indebida ante la ciudadanía quintanarroense con miras al proceso electoral en curso, además de realizar actos anticipados de campaña, a través de la difusión de entrevistas con contenido proselitista.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos ordenó el reenvío del expediente PES/042/2022, a la autoridad instructora –IEQROO- para que realice todas diligencias ordenadas en dicho resolutivo, así como las necesarias que justifique el deber de respetar la garantía de audiencia de las partes y el debido proceso, previstos en el Artículo 14 y 17 de la Constitución General a efecto de estar en posibilidad de que se cuente a la brevedad posible con los elementos suficientes que le permitan emitir a este Tribunal la resolución que a derecho corresponda.
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