IQCANCÚN 27 FEBRERO 2019.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), atendió las consultas realizada por el ciudadano Carlos Mario Villanueva Tenorio; por el partido político Movimiento Ciudadano; por el Partido del Trabajo y por el ciudadano Octavio Augusto González Ramos, en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019.
Sobre estos temas, cabe señalar que el pasado 10 de febrero del presente año, la Oficialía de Partes de este Instituto, recibió escrito signado por el ciudadano Carlos Mario Villanueva Tenorio, mediante el cual realizó consultas relacionadas con los temas de reelección y registro de partidos políticos locales. En ese sentido consultó sobre la posibilidad de reelegirse en el cargo de diputado, así como cuales son los requisitos que deben cumplir los partidos políticos nacionales que por acuerdo del Instituto Nacional de Electoral hayan perdido su registro y si el otrora partido Encuentro Social cumple con los requisitos para convertirse en partido político local.
En respuesta a dichos cuestionamientos, el Consejo General del IEQROO dio a conocer que en estos momentos no se encuentran reunidos los extremos legales que den sustento, esto derivado de que, el Dictamen no ha quedado firme, toda vez que la Sala Superior no ha resuelto y se encuentra en espera de la sentencia que, en su momento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicte dentro del expediente SUP-RAP-383/2018, para que en sus términos, esta autoridad atienda lo conducente.
En otro punto del orden del día, en lo referente a la consulta realizada por el partido político Movimiento Ciudadano en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019. El 14 de febrero de 2019, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, escrito signado por el ciudadano Adrián Armando Pérez Vera, consulto sobre : Cuáles serán los criterios mínimos aplicables respecto al registro de fórmulas de candidaturas de jóvenes e indígenas, a diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, otra pregunta fue la relacionada con los criterios de registro para considerar a las y los jóvenes indígenas en el registro de las formulas a candidaturas.
El Consejo General señaló que los Criterios de Registro no contienen disposiciones obligatorias o restrictivas en cuanto a candidaturas jóvenes y/o indígenas, en ese tenor, la postulación de dichas candidaturas dependerá intrínsecamente de las decisiones internas de las fuerzas políticas en atención al principio de auto organización constitucionalmente reconocido.
Asimismo, se atendió la consulta realizada por el Partido del Trabajo, con fecha 19 de febrero del presente año, el ciudadano Hernán Villatoro Barrios, realizó un cuestionamiento relacionado con el tema de separación del cargo a efecto de contender a una diputación cuestiona que ¿Tratándose de candidatos a diputados suplentes que no se ubiquen en el supuesto de reelección, que expresamente manifiesten o decidan no realizar actos de campaña, les aplicaría la misma regla establecida por esta autoridad en los lineamientos?
El Consejo General del Instituto señaló que los Criterios de registro por cuanto a la figura de reelección, establecen las reglas que regirán dicha figura, siendo aplicables a quienes encuadren en el supuesto legal específico, esto es, a las diputadas y diputados de la XV Legislatura del Estado de Quintana Roo que busquen reelegirse al cargo en el Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 y en ese sentido, dichas reglas no pueden ser aplicadas a otros supuestos que no correspondan específicamente a la reelección.
Por otra parte, en respuesta a la consulta realizada por el ciudadano Octavio Augusto González Ramos, sobre los cuestionamientos ¿Cuál será el criterio de este Instituto Electoral al momento de que se presente la solicitud de registro a candidato de reelección de acuerdo al párrafo tercero del numeral en cita, ya que la misma será hecha por el mismo partido, es decir Encuentro Social, el cual tiene todos los elementos para el caso de que quede firme el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, al momento de que resuelva el recurso de apelación SUP-RAP-383/2018, para constituirse como partido político local, misma que no puede quedar sujeta a una condicionante?
En este caso, el Consejo General del Instituto en respuesta a dichos cuestionamientos, el Consejo General del IEQROO dio a conocer que en estos momentos no se encuentran reunidos los extremos legales que den sustento, esto derivado de que, el Dictamen no ha quedado firme, toda vez que la Sala Superior no ha resuelto y se encuentra en espera de la sentencia que, en su momento, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicte dentro del expediente SUP-RAP-383/2018, para que en sus términos, esta autoridad atienda lo conducente.
En otros puntos del orden del día se aprobó ajustar los bloques de competitividad establecidos en los criterios y procedimiento a seguir en el registro de candidaturas en materia de paridad en las fórmulas de diputaciones que se postulen en el proceso electoral local ordinario 2018-2019, con motivo del registro de coaliciones entre partidos políticos.
Asimismo, el Consejo General del Instituto ratificó el lugar que ocupará la bodega central electoral durante el proceso electoral local ordinario 2018-2019; finalmente, se presentaron los informes a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto relacionados el ejercicio de la función de Oficialía Electoral; las encuestas o sondeos de opinión previsto en el Artículo 144 del Reglamento de Elecciones y el reporte del monitoreo a los medios de comunicación que emitan espacios de noticias en radio, televisión y medios impresos.
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