La presidenta Claudia Sheinbaum hizo llegar hoy a la Comisión Permanente la reforma constitucional para establecer de manera expresa el requisito a quienes aspiren al cargo de titular del ejecutivo federal, de gobiernos estatales y de la Ciudad de México de no contar ni adquirir una nacionalidad extranjera, con el objetivo de que “el interés de México esté por encima de cualquier otro”.
¿En qué consiste la reforma para impedir doble nacionalidad a presidentes y gobernadores?
Quienes aspiren a la presidencia de la república o a encabezar gobiernos estatales y cuenten con la doble nacionalidad deberán renunciar a la que les haya conferido un gobierno extranjero, antes del registro de su candidatura ante la autoridad electoral.
Esa renuncia no se ceñirá únicamente a una declaración ante las autoridades mexicanas. Se establece en la iniciativa que la legislación secundaria asegurará que la renuncia comprenda también las actuaciones necesarias frente al Estado extranjero que le concedió otra nacionalidad, de forma que exista certeza sobre la exclusividad del vínculo jurídico, exigido para ejercer el cargo.
En la exposición de motivos se precisa que esa disposición no significa poner en duda la identidad, patriotismo o compromiso con México de las personas que poseen dos o más nacionalidades, “en atención a la realidad de quienes, por razones familiares, migratorias o personales, mantienen vínculos con otro país,
La doble nacionalidad , se recalca, “es una realidad legítima reconocida por nuestro marco constitucional. Sin embargo, la cuestión es distinta cuando una persona decide aspirar, encabezar el poder ejecutivo, ya que asume una responsabilidad directamente vinculada con la soberanía nacional”.
Se detalla que la titularidad del poder ejecutivo no constituye un cargo público ordinario, toda vez que la presidenta o presidente de la República representa la unidad del Estado mexicano y ejerce atribuciones directamente relacionadas con la conducción política de la nación, la seguridad nacional, las relaciones internacionales y el funcionamiento de la administración pública federal.
Asimismo, las gobernadoras y gobernadores, así como la jefa o Jefe del gobierno de la Ciudad de México, ejercen responsabilidades equivalentes, dentro de su ámbito constitucional.
La naturaleza de esos “ cargos justifica un régimen de legibilidad particularmente estricto. Quien recibe del pueblo, la responsabilidad de encabezar un poder ejecutivo debe responder exclusivamente a México y a sus instituciones”..
De ahí que, “la reforma propone establecer expresamente que quien ejerce la presidencia de la República, no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante una autoridad extranjera, una nacionalidad distinta a la mexicana.
Se precisa en la iniciativa actitudes incompatibles con esta obligación, entre ellas, el uso de pasaporte o documento de identidad, expedido por un estado extranjero, el ejercicio de derechos políticos, inherentes a la ciudadanía ante este y acogimiento a su protección diplomática.
Tales previsiones, se detalla, son necesarias a fin de que el requisito constitucional no opere exclusivamente al momento de elección, sino que se mantenga durante todo el ejercicio de la función. “La lealtad exclusiva que se exige para acceder al cargo debe conservarse mientras existe la responsabilidad pública”.
Las nueva disposiciones implican reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución.
La presidenta de la Comisión Permanente, Laura Itzel Castillo, informó que luego de recibir la iniciativa presidencial, la turnó a la Cámara de Diputados, que será la cámara de origen.







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