DIANA ALVARADO 21 MAYO 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública determinó confirmar por unanimidad de votos un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), al resolver el Recurso de Apelación RAP/098/2024, que fuera presentado por el Partido de la Revolución Democrática.
El partido controvirtió el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 173, del índice de la autoridad instructora.
En este asunto, se declaró infundado e inoperante el recurso, entre otras cosas, porque fue correcto el estudio realizado por la autoridad responsable de la propaganda gubernamental denunciada, porque en el contenido de las publicaciones no se desprendió ni de manera indiciaria, elemento alguno que permitiera presumir una sobre exposición de la servidora pública denunciada, puesto que se trata de publicaciones relativas a algunas de las actividades realizadas por ésta y su asistencia a diversos eventos, con motivo del ejercicio del cargo que ostenta, encaminadas a informar a la ciudadanía quintanarroense.
Aunado, a que las publicaciones denunciadas imputadas a los medios de comunicación, que en su totalidad corresponden a notas periodísticas, se estableció que se encuentran protegidas bajo el amparo de la libertad de expresión, por lo que no se ordenó el retiro de las mismas, como lo había solicitado el partido quejoso.
Asimismo, este órgano jurisdiccional declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas en contra del entonces Presidente Municipal de Tulum, postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por la supuesta transgresión a los artículos 134 y 41, fracción III, Base C de la Constitución Federal, así como la vulneración al interés superior de la niñez. Lo anterior, el resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/055/2024 promovido por el Partido Movimiento Ciudadano.
Decisión aprobada, porque de las investigaciones realizadas por el IEQROO y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprendió elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que el denunciado incurriera en la transgresión a la normatividad electoral en los términos planteados por el quejoso.
De igual manera, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinó remitir el expediente CNJI/053/2023 a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del partido Movimiento Ciudadano, para que, en el ámbito de sus facultades, realice las actuaciones, diligencias, y determinaciones que estime conducentes, a efecto de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por la ciudadana actora, presuntamente relacionadas con actos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cometidos en agravio de ésta. Lo anterior, al atender el Cuaderno de Antecedentes CA/013/2024, que presentara por el presunto incumplimiento de medidas cautelares dictadas a su favor en el referido expediente.
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