DIANA ALVARADO 09 JULIO 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) confirmó por unanimidad de votos el cómputo de la elección de la Presidencia Municipal de Felipe Carrillo Puerto, así como la entrega de la constancia de Mayoría otorgada y la declaración de Validez de la elección efectuada por el Consejo Distrital 13 del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Lo anterior, al resolver el Juicio de Nulidad JUN/013/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados del cómputo de dicha elección.
En este caso, fue declarado como infundado e inoperante el agravio relativo a la actualización de la causal genérica hecha valer en las 89 casillas que impugna, toda vez que el partido actor no hace referencia directa y precisa de cuáles fueron esas supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales, a las que hacen mención, y por tanto sus argumentos devienen en genéricos, vagos e imprecisos, y por ende, dichas manifestaciones, no resultan suficientes para actualizar la causa de nulidad invocada.
De igual manera, se atendió el Juicio de Nulidad JUN/005/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, así como en contra de la elección de Diputación Local por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito Electoral 11.
En este caso, el Tribunal por unanimidad de votos confirmó los Cómputos de la Elección de Diputación Local por el principio de Mayoría Relativa en el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría.
Dado que declaró infundado el motivo de agravio respecto a la indebida integración de las mesas directivas de casilla, ya que contrario a lo manifestado por el PRD, de las actas de la jornada electoral de escrutinio y cómputo y de la constancia de clausura de la casilla fue posible acreditar que en todos los casos, actuaron como personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, quienes sí aparecen en el Encarte o que pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.
Asimismo, determinó declarar inoperante el otro agravio, puesto que el partido no hace referencia directa y precisa sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales que menciona.
En la sesión pública, el Pleno declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas atribuidas a Angy Estefanía Mercado Ascencio, en su calidad de entonces candidata a la Presidencia municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por la presunta comisión de coacción al voto por medio de presión ejercida a través del dirigente del Sindicato de Taxistas de Solidaridad denominado “Lázaro Cárdenas del Río”, hechos que a dicho del Partido Acción Nacional constituyen infracciones a la normativa electoral, dado que fue el que interpuso el Procedimiento Especial Sancionador PES/095/2024.
Lo anterior, en razón de que de las probanzas que obran en el expediente, no existe alguna que de acuerdo a su contenido pueda acreditar la infracción denunciada referente a la coacción del voto, puesto que en las pruebas aportadas los temas que se abordan tratan de noticias distintas a lo denunciado por el partido actor.
Por último, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/096/2024, el Pleno determinó reenviar dicho expediente, para que, a la brevedad, la autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias con el fin de integrar debidamente el mismo y el Tribunal esté en condiciones de emitir la resolución correspondiente.
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