DIANA ALVARADO 24 JULIO 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública, por unanimidad de votos declaró infundados los motivos de agravio que presentó una ciudadana en contra de la resolución que emitió el 11 de junio de 2024, la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Político Movimiento Ciudadano, a través de la cual resolvió que el Delegado del Comité Municipal del referido instituto político no cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la actora.
Por lo que, determinó confirmar la resolución impugnada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/049/2024, dado que la misma está apegada a derecho y cumple con los principios de exhaustividad, legalidad y debida congruencia, toda vez que la autoridad intrapartidista si realizó un análisis contextual de los hechos denunciados, los argumentos vertidos por las partes y las probanzas aportadas, asimismo se garantizó el derecho a la igualdad y juzgó con perspectiva de género.
De igual manera, este órgano jurisdiccional determinó reenviar el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/115/2024 a la autoridad instructora a fin de que este Tribunal, cuente a la brevedad, con los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con apego a derecho.
Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados con la clave PES/018/2024, PES/030/2024, PES/074/2024, PES/096/2024, PES/116/2024 y PES/118/2024.
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