Con la finalidad de prevenir una violación de derechos irreversible, el Ministro Alberto Pérez Dayán frenó la aplicación de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en las entidades cuyo proceso electoral está en curso.
La decisión fue dictada al admitir siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Hagamos (de Jalisco) y las minorías en la Cámaras de Diputados y Senado.
“Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, resolvió Pérez Dayán.
“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria”.
El Ministro también suspendió la aplicación del nuevo concepto de “propaganda” contenido en estas reformas y que permite a los servidores públicos emitir sus opiniones políticas sin ser sancionados.
La resolución considera que la modificación de este concepto incide directamente en las reglas que regulan tres aspectos: la propaganda electoral, el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos a cargo de funcionarios para no incidir en la equidad en la contienda y los principios que deben regir en la configuración de las infracciones en la materia. Los partidos y legisladores impugnaron en sus acciones de inconstitucionalidad las reformas a las dos normas, publicadas el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y entradas en vigor a partir del día siguiente.
Dichas modificaciones impiden a los estados y municipios gastar más del 0.1 por ciento de su presupuesto anual a su programa de comunicación.
Al mismo tiempo, establecen que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.
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