DIANA ALVARADO 15 DE JULIO 2026- El Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmó dos acuerdos con medidas cautelares en contra de Rafael Marín Mollinedo, que lo ligan a posibles actos anticipados de precampaña, por eventos masivos y por pinta de bardas.
En sesión, los magistrados desecharon los argumentos presentados por la defensa del aspirante morenista, en los recursos JE/10/2026 y JE/17/2026, con lo que se mantienen los acuerdos del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
En el primer caso, el Ieqroo emitió medidas cautelares para que Rafael Marín Mollinedo y la asociación “Amigos de Rafa Marín” se abstengan de difundir eventos con posibles llamados a apoyo político.
Aunque la defensa del cancunense presentó siete distintos argumentos en contra de este acuerdo, el Tribunal Electoral los desecho, al considerar que en los videos y evidencia hay frases relacionadas a la encuesta interna de Morena, los que pudieran ser interpretados como actividades electorales.
También consideró correcto vincularlo provisionalmente con posible responsabilidad indirecta por terceros; es decir, ligarlo a los actos de “Amigos de Rafa Marín”, pese a que se indicó que operan de forma separada, pues en una entrevista, el acusado dijo conocer a gente de esa agrupación.
Por otro lado, Rafael Marín también impugnó un acuerdo del Ieqroo en el que le ordenaban retirar pintas en bardas y prohibió colocar nuevas, además de vincularlo a posibles actos anticipados de precampaña o campaña.
Aquí también el Teqroo determinó confirmar dicho acuerdo, pese a que el Ieqroo utilizó evidencias de otra carpeta para sustentar su caso (un análisis de redes sociales), pues los magistrados señalaron que solo usaron esa documentación para “auxiliarse” en su valoración de este caso.
Las bardas, que señalan “Recuperemos el Movimiento, Rafa Marín”, fueron consideradas como posibles actos anticipados. En la impugnación, la defensa de Rafael Marín advirtió que se le condenaba por inferencias; no obstante, los magistrados alegaron que no era un valoramiento definitivo, por lo que este razonamiento sí era válido.
VERO LEZAMA
Por otro lado, los magistrados desecharon una queja interpuesta por Erikc Sánchez Córdova, en contra a la inacción del Instituto Electoral de Quintana Roo hacia la supuesta promoción personalizada de Vero Lezama, presidenta honraría del DIF Quintana Roo.
En su sentencia, el Teqroo afirma que en la evidencia presentada se ve solo publicación es de “índole informativa”, sin evidencias de promoción personalizada, ya que no se destacaron atributos personales de la mencionada.
Finalmente, el Teqroo sí revocó un acuerdo del Ieqroo, por otra queja interpuesta de Erikc Sánchez, ya que la Comisión de Quejas alegó que las ligas proporcionadas eran inválidas, pero en una revisión, resultó que las ligas usadas no eran las que presentó el quejoso. Ante ello, se le ordenó al Instituto reponer este procedimiento.







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