DIANA ALVARADO 16 DE MAYO 2025.— Por tres votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ampliaba las restricciones de los foros de debate, permitidos en la campaña de la elección judicial, hacia otro tipo de actos.
A 12 días del cierre del periodo de campaña, el INE deberá elaborar en tiempo récord (24 horas) lineamientos a fin de que los “encuentros y mesas de diálogo” sean más flexibles que los foros, en los cuales hoy se exige equidad con distintas reglas y límites.
Una de las consecuencias de la determinación del bloque mayoritario del TEPJF se dio este viernes cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se vio imposibilitada a resolver cinco proyectos de medidas cautelares.
La Rita Bell López Vences, presidenta de la Comisión, dijo que los asuntos listados deberán analizarse de nueva cuenta conforme a los nuevos criterios emitidos por la Sala Superior.
Actualmente, agregó, no existen elementos jurídicos suficientes para su análisis, además de que los materiales denunciados ya no están disponibles los enlaces electrónicos aludidos por los denunciantes, por lo que se podría estar ante actos consumados.
Sus colegas integrantes de esta comisión Arturo Castillo y Claudia Zavala coincidieron en que frente a la decisión del TEPJF “se carece de una regulación y de normativas para equiparar las actividades que están llevando a cabo las personas candidatas”.
La salida debe darse en sesión de consejo general; hasta la tarde de hoy no había convocatoria al respecto.
Bloque Mayoritario
La determinación en el TEPJF fue tomada el miércoles pasado por los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, en contra del proyecto de Janine Otálora, apoyada a su vez por Reyes Rodríguez.
La magistrada Otálora estableció – en un criterio similar al de los consejeros- que los límites impuestos a foros y ampliados a otro tipo de actos no afectaba el derecho de los candidatos a posicionarse ante el electorado, en especial porque en la campaña pueden dar también entrevistas en espacios de carácter noticioso y participar en foros organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad.
“Contrario a lo que alega la parte promovente, no se vulnera el derecho de asociación política y libertad de expresión de las personas candidatas”, dijo.
Adujo que “la asistencia mínima de 50 por ciento de las candidaturas involucradas para la realización de eventos de campaña tales como foros de debate, mesas de diálogo o encuentros, resulta en número adecuado y proporcional”, añadió Otálora.
Al contrario, Soto, De la Mata y Fuentes señalaron que el INE equiparó indebidamente los foros de debate con las mesas de diálogo y encuentros.
“El INE se equivoca al determinar que la regla del 50 por ciento de asistencia mínima de candidaturas aplica también a las mesas de diálogo y a los encuentros; estas dos formas de hacer campaña, con recursos privados, debe contar con requisitos más flexibles para su realización y acorde a su estructura y finalidad”, dijo Fuentes.
Permiten difusión de ministra
Aparte, este mismo bloque revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas 31/2025 a partir del cual se ordenó el retiro de materiales en la cuenta de Facebook de la ministra Lenia Batres, quien es candidata para ser ratificada en el cargo por la vía del voto popular.
El asunto parte de una queja presentada por Martín Ramírez Ramírez en contra de Batres por su asistencia y participación, así como por la difusión en su perfil de Facebook de ocho actos organizados por diversas instituciones educativas.
A decir de Ramírez constituyen posicionamientos de naturaleza proselitista, aportaciones de entes prohibidos, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como por la supuesta organización de foros de debate en condiciones de inequidad.
En este asunto votaron en contra los magistrados Otálora y Rodríguez Mondragón; si bien fueron revocadas las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas el fondo del asunto continúa en investigación a través de un procedimiento especial sancionador.
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