DIANA ALVARADO 03 AGOSTO 2021.- En sesión pública no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo declaró inexistente una queja por presunta violencia política contra la mujer en razón de género y otra, la sobreseyó, al presentar la ciudadana Roxana Lili Campos Miranda, el 31 de julio de 2021, un escrito signado por ésta ante este Tribunal, en el cual se desiste expresamente del procedimiento instaurado, así como la ratificación del mismo.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/081, que interpusiera Emilia Patricia de la Torre Ortiz en contra de Luis Gilberto Gómez Flores y Víctor Mas Tah, por supuesta Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, el Pleno por unanimidad de votos determino la inexistencia de las conductas denunciadas, toda vez que del análisis del caudal probatorio, con perspectiva de género, no se encontró ningún elementos discriminatorio, ni trato diferenciado que pudiera constituir VPG.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/077/2021, fue presentado por el Partido Acción Nacional en contra de José Gabriel Concepción Mendicuti Loria, por comisión de supuestos actos que constituyen violencia política contra la mujer en razón de género ejercida por el otrora candidato a Presidente Municipal de Solidaridad, postulado por el partido Fuerza por México, en agravio de la candidata a Presidenta Municipal de Solidaridad, postulada por el Partido Acción Nacional dentro de la coalición “Va por Quintana Roo”, Roxana Lili Campos Miranda.
En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos lo sobreseyó, al actualizarse una causal de improcedencia establecida en ley, dado que Campos Miranda presentó un escrito ante este Tribunal, en el cual se desiste expresamente del procedimiento instaurado, así como la ratificación del mismo.
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