DIANA ALVARADO 26 NOVIEMBRE 2020.- El Consejo Local del INE en Quintana Roo en Sesión Ordinaria celebrada este jueves 26 de noviembre designa o ratifica a las y los Consejeros Electorales de los cuatro Consejos Distritales en Quintana Roo para los Procesos Electorales Federales de 2020-2021 y 2023-2024.
Se trata de 6 propietarios con sus respectivos suplentes en los cuatro Consejos Distritales de la entidad quienes cumplieron con los requisitos estipulados en el artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente; contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
La presidenta del Consejo Local, Claudia Rodríguez Sánchez indicó que los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de vigilar la observancia de la Ley (LGIPE) y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de la LGIPE así como Insacular a las y los funcionarios de casilla, vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen, efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional, realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional entre otras atribuciones.
Mencionó que, en la designación de consejeros y consejeras electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atendieron los criterios orientadores siguientes; Paridad de género, Pluralidad cultural de la entidad, Participación comunitaria o ciudadana, Prestigio público y profesional, Compromiso democrático, y Conocimiento de la materia electoral.
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