DIANA ALVARADO 09 JUNIO 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó por unanimidad de votos la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cometida por el medio de comunicación “Sol de Quintana Roo”, en agravio de una servidora pública.
Al respecto, el Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2024 en materia de VPG fue presentado por una servidora pública en contra del referido medio de comunicación; en el cual, se advirtió que el objeto de las notas periodísticas denunciadas, no era la realización de una crítica vehemente respecto de sus acciones como servidora pública, sino que buscaba posicionarla en un estado de subordinación frente a un hombre, invisibilizar sus capacidades y su trayectoria política, con la utilización de estereotipos de género buscando demeritar su imagen pública.
Es por ello, que el Pleno determinó imponer una amonestación pública al medio de comunicación y vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), para que una vez que cause estado la sentencia respectiva, lo inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPG, así como para que realice la comunicación respectiva con el Instituto Nacional Electoral (INE) para la inscripción también en el Registro Nacional, por un plazo de 24 meses. Dicha sentencia es en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa dentro del expediente SX-JDC-514/2024.
Asimismo, el Pleno declaró improcedente el Incidente de Recusación CI-4/PES-052-2024/2024, presentado por el Partido de la Revolución Democrática y otras ciudadanas, en contra de una magistratura, puesto que, por lo que hace al partido no se actualizó alguno de los supuestos establecidos en la normativa electoral que indique un impedimento para conocer del asunto y en relación con las promoventes, estas no acreditaron interés jurídico en el asunto.
Por último, se ordenó el reenvió a la autoridad instructora del expediente relativo al Procedimiento Especial Sancionador PES/084/2024, a fin de que este Tribunal, cuente a la brevedad posible con todos los elementos necesarios y suficientes para emitir una resolución con total apego a derecho.
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