DIANA ALVARADO 06 JUNIO 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas por el Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Leobardo Rojas López en contra de la Gobernadora del Estado, María Elena Lezama Espinosa y el medio de comunicación digital Macronews.
El líder del PRD, presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/083/2024, para denunciar a la mandataria estatal y al referido medio de comunicación, por la presunta propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; mismos que fueron declarados inexistentes, entre otras cosas, porque no se acreditó la existencia de los elementos materiales o jurídicos que permitieran a este Tribunal, determinar las infracciones denunciadas.
Asimismo, por unanimidad de votos se declaró la inexistentes de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/075/2024, que presentó Lidia Esther Rojas Fabro en contra de Yensunni Idalia Martínez Hernández, ambas en sus calidades de entonces candidatas a la Presidencia Municipal de Othón P. Blanco y de Héctor Hernán Pérez Rivero y José Gaspar Ríos Padilla, en sus calidades de Encargado de Despacho y Director de Asuntos Jurídicos de dicho Ayuntamiento, por el supuesto uso indebido de recursos públicos.
En este caso, una vez realizado el análisis integral y contextual de los hechos denunciados, así como de las constancias que integran el expediente, no se encontraron elementos que acreditarán el uso indebido de recursos públicos, por parte de la y los denunciados.
También se determinó la inexistencia de las conductas denunciadas en el Procedimiento Especial Sancionador PES/079/2024, que interpuso el PRD en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez y el medio de comunicación Grupo Pirámide, por la presunta comisión de conductas violatorias a la normatividad electoral, al no acreditarse las infracciones denunciadas y por ende, no existen elementos probatorios que actualicen una transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/111/2024 y su acumulado, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/046/2024, el primero de ellos, fue promovido por la representante legal de la asociación civil “Organización Ciudadana Transportación Cocucan A.C.” y el segundo, por diversos ciudadanos, ambos en contra de la resolución número 20 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), mediante la cual se resolvió la solicitud de registro como Partido Político Estatal de dicha asociación civil.
Al respecto, el Pleno desechó el juicio de la ciudadanía, al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 31, fracción X, de la Ley de Medios, relativa a la falta de legitimación. Por lo que solo se avocó al estudio del Recurso de apelación, en el cual, se declararon infundados los agravios, dado que la resolución impugnada sí se realizó apegada a derecho, aunado a que le fue garantizado su derecho de audiencia en el desarrollo del debido proceso, por lo que se encuentra debidamente fundado y motivado el acto impugnado.
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