Ciudad de México, 5 diciembre 2019.- Con 419 votos a favor y cero en contra, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a seis leyes, en el cual por primera vez se contempla sancionar a los partidos políticos que incurren en violencia política de género.
El dictamen de los legisladores define a la violencia política en razón de género como toda acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, la toma de decisiones y la libertad de organización.
El documento avalado en lo general reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, así como las orgánicas de la Fiscalía General de la Republica y del Poder Judicial de la Federación.
Por 416 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó el documento en lo particular, con modificaciones impulsadas por las juntas directivas de las comisiones de Igualdad de Género y de Gobernación y Población a los artículos 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, 7 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 3 y 26 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
En lo particular, agrega que la violencia política podrá manifestarse en cualquiera de sus tipos reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Amplía las formas en que podrá hacerse, al contemplarse: presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud, separación o renuncia de la candidatura, del cargo al que fue electa o el que se encuentra desempeñando.
Precisa que dicha violencia podrá manifestarse en cualquiera de sus tipos reconocidos en la ley, a través de la descalificación, ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación de sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización de su trabajo, ataques físicos y psicológicos.
También incluye el acoso y hostigamiento sexual, amenazas, intimidación, difamación, presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud, separación o renuncia de la candidatura, del cargo al que fue electa o el que se encuentra desempeñando, así como en cualquier tipo de discriminación y menoscabo de la autoridad de las mujeres.
Le corresponderá al Instituto Nacional Electoral (INE) promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante los procesos electorales y, sancionar las conductas que constituyan violencia política en razón de género.
También establece que la paridad de género será la igualdad entre mujeres y hombres, siendo la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramiento de cargos por designación; la integración de las presidencias municipales, concejalías, regidurías y sindicaturas deberá conformarse garantizando el principio de paridad de género, y se crea la Comisión de Paridad e Igualdad de Género en el Consejo General del INE.
Asimismo, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a realizar campañas de información para la prevención y erradicación de la violencia política por razón de género, y capacitar al personal que labora en el INE, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas, a fin de prevenir y erradicar la violencia política de género.
En el caso de las diputaciones, señala que de las cinco listas de circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo; tratándose de las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. En la asignación de las diputaciones y senadurías se garantizará el principio de paridad de género.
Será obligación de los partidos políticos sancionar, por medio de los mecanismos y procedimientos internos, todo acto relacionado con la violencia política de género; se determina que la Fiscalía General de la República requerirá crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política de Género. (FUENTE: DEBATE)
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