Durante la semana anterior, me di a la tarea de re-leer una interesante obra que desde mi punto de vista es obligada no solo para estudiantes de derecho y de ciencias políticas, sino para todos aquellos que hoy se encuentran ostentando un cargo público y, que, de pronto, consideran que ya no necesitan volver a retomar los clásicos para poder entender un poco mejor lo que sucede en el entorno de la cosa pública.
En esa misma semana se llevó a cabo una votación histórica para desaparecer fideicomisos del Poder Judicial Federal, en un claro traspaso de fronteras entre los poderes de la Unión, establecido nada más y nada menos que en la norma fundante, en la Constitución, que en palabras de Emilio Rabasa en la obra La construcción del sistema jurídico mexicano, expresamente señala: “La constitución es también una norma suprema, lo que quiere decir que su validez no deriva de otra norma superior y ella es el fundamento de validez de todas las demás normas del sistema jurídico en su conjunto… la supremacía no está dada, es necesario asegurarla permanentemente, frente a cualquier infracción por exceso de facultades de cualquiera de los dos órganos o autoridades del sistema jurídico, sean federales, locales o municipales”.
Para Miguel Carbonell, en la misma obra citada, “La Constitución crea los poderes públicos del Estado; delimita sus funciones positiva y negativamente; recoge los procedimientos de creación normativa; establece los derechos fundamentales de los habitantes del Estado, incorporan los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige”. Como se observa, con ambos constitucionalistas, la propia Carta Magna crea los poderes y les delimita sus facultades, siendo uno de ellos, el Poder Judicial, el que tiene la obligación de asegurar la supremacía de ésta, a través de sistemas de control constitucional.
Cabe señalar que, sin analizar el fondo de cada uno de esos fideicomisos, se encuentran las pensiones de magistrados y jueces federales jubilados, de pensiones de personal operativo, de mandos medios y mandos superiores; de prestaciones médicas; de modernización del Poder Judicial Federal y de Capacitacion binacional Mexico-España, de donde se han obtenido avances significativos en la progresividad de las sentencias; entre otros más, lo que genera un sentido y sustentado reclamo de las miles de personas que laboran en ese Poder autónomo, y de sus familias, lo que sin temor a equivocarme va a crear un grave problema con pérdidas económicas incalculables por las cuantías de los juicios federales, afectando a millones de ciudadanos, de niñas, niños, adolecentes, madres y padres de familia, empresas nacionales y extranjeras, y al propio estado en sus tres niveles de gobierno.
Para uno de los más grandes teóricos de la democracia, para Norberto Bobbio en su obra El futuro de la democracia, “El estado de derecho tiene como principio inspirador la subordinación de todo poder al derecho, desde el nivel más bajo hasta el más alto, mediante el proceso de legitimación de toda acción de gobierno que fue llamada, desde la primera constitución escrita de la época moderna, constitucionalismo”. Así pues, la posible transgresión o no de las facultades de un poder hacia otro, se encuentra definido en el constitucionalismo, y el respeto a la Ley suprema, identifica a un gobierno como respetuoso del estado de derecho o no, y el Senado de la República tendrá finalmente la última palabra antes de someterse al control constitucional.
Como un hecho sin precedentes, los trabajadores del Poder Judicial Federal, también están haciendo historia en el Amparo Indirecto 1702/2023 por medio del juez 16º de distrito en materia administrativa de la ciudad de México, Gabriel Regis López, quien les otorgó una suspensión de plano en los siguientes términos: “ SE CONCEDE DE OFICIO LA SUSPENSIÓN DE PLANO para el efecto de qué las autoridades responsables se abstenga de inmediato de ejercer todo acto que tienda a vulnerar la integridad física de los miembros del poder judicial de la Federación, y en general de quién es participen en la manifestación que se llevará acabo el veintidós de octubre del año en curso en la ciudad de México; asimismo, para que protejan, respeten y garanticen el derecho humano a manifestarse de quién ha dicho evento colectivo, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros”.
Esta situación, aunada al texto de la suspensión que hace mención de los discursos de odio, y se sustenta en la Constitución y en tratados internacionales, deberá ser tomada en serio por parte de los asesores del Poder Ejecutivo, a efecto de no ser considerados en el ámbito internacional como un gobierno autoritario que vulnera derechos humanos de los trabajadores de uno de los tres poderes de la Unión.
Se deben considerar los efectos a finales del mandato para no ejemplificar el impacto político de las decisiones que han traspasado las bardas perimetrales entre poderes, Levitsky y Ziblatt, en su magnífica obra Cómo mueren las democracias, exponen diversos ejemplos que han sido desastrosos como el de Donald Trump en Estados Unidos, y mencionan los siguientes:
- Cuando Juan Domingo Perón asumió la presidencia en 1946, cuatro de los cinco miembros del tribunal superior de Argentina fueron inhabilitados por la mayoría peronista en el Congreso, pasando por encima de la Carta Magna.
- Cuando el Tribunal Constitucional de Perú bloqueó las reformas del expresidente Alberto Fujimori en 1997, el Congreso mayoritario del presidente atacó a los magistrados violentando la Constitución.
- En Hungría, el gobierno de Viktor Orbán, prefirió ampliar el tamaño de la Corte de ocho a 15 magistrados para tener el control de ese Poder, y pasó por encima de la división de poderes.
- En el año de 1999, el gobierno de Hugo Chávez convocó a elecciones para una asamblea constituyente, incumpliendo la sentencia del Tribunal Supremo. Éste nuevo legislativo, le otorgó el poder para disolver a las instituciones, incluyendo el propio tribunal, lo que hizo, desapareciéndolo.
Lo que nos puede dejar de enseñanza esta puntual ejemplificación que realizan los autores sobre las tendencias de Donald Trump, es que al final, esos intentos no han terminado bien para quienes los impulsan, tal como lo escriben los dos autores de Harvard citados: “Pero las democracias cuentan efectivamente con reglas escritas, constituciones, y con árbitros, que son los tribunales”.
En este sentido, habremos de estar atentos a las decisiones que se tomen desde el Poder Legislativo, repito, no en las cuantías de la posible desaparición de los fideicomisos y sus efectos, sino en el fondo, en la constitucionalidad de un acto emanado de un poder que pretende limitar a otro poder, lo que en estricto sentido atenta contra los regímenes democráticos establecidos y vulnera la división de poderes y por ende, altera el Estado de Derecho.
Sin duda un tema muy interesante y novedoso para analizar desde el control de la constitucionalidad, en donde la política a veces sobrepasa al derecho, y es allí, donde debemos regresar a Aristóteles, Cicerón, Stuart Mill, Norberto Bobbio, y a nuestros constitucionalistas mexicanos para no repetir los errores del pasado.
M en D Hugo Alday Nieto
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