DIANA ALVARADO 21 FEBRERO 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial resolvió un Juicio Ciudadano y un Recurso de Apelación.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/003/2022, que fuera promovido por José Francisco Ayala Castro en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CG/A-029-2022, en el cual se determina respecto de la solicitud de prórroga para la recepción de respaldo ciudadano solicitada por éste en su calidad de aspirante a candidato independiente en la elección a la gubernatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los agravios presentados por el actor, por lo que confirmó el referido Acuerdo.
Esto, debido a que el promovente no presentó medios probatorios que acrediten su imposibilidad de llevar a cabo la obtención del apoyo ciudadano, ya que únicamente fueron manifestaciones genéricas de impedimento debido a la pandemia Covid-19, por lo que resultó apegado a derecho el Acuerdo que emitiera el IEQROO respecto de la negativa de prórroga para obtener la recepción de respaldo ciudadano que solicitó.
Mientras que en el Recurso de Apelación RAP/005/2022 y su acumulado RAP/006/2022, que presentara Luis Enrique Cámara Villanueva, en su calidad de representante propietario del partido político Movimiento Ciudadano y Fernando Esteban Salmerón Serna en su calidad de representante legal del ciudadano Roberto Palazuelos Badeaux, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO y el Acuerdo que determinó la medida cautelar solicitada en el expediente IEQROO/PES/005/2022, a través de la cual pretendían revertir la decisión de retirar las publicaciones en link de internet, así como de publicaciones en redes sociales.
En este asunto, el Pleno, por unanimidad de votos, determinó sobreseerlo, toda vez que dicho medio de impugnación ha quedado sin materia al actualizarse la causal de improcedencia en el Artículo 31, fracción IX de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que es un hecho público y notorio que la parte impugnante de forma voluntaria ha renunciado a su precandidatura para contener en el proceso interno de selección de candidaturas a la gubernatura del estado por el partido Movimiento Ciudadano, lo cual provocó el cambio de la situación jurídica que vuelven innecesarias las medidas de protección que fueran dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.
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