DIANA ALVARADO 10 FEBRERO 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión no presencial, por unanimidad de votos, determinó la existencia de la infracción atribuida al ciudadano Carlos Antonio Mimenza Novelo, por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en agravió de la diputada local, Roxana Lili Campos Miranda, imponiendo una multa por la cantidad de 60 UMA’s (Unidad de Medida y Actualización).
Asimismo, se ordenó inscribir a Mimenza Novelo en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Quintanarroense de la Mujer y a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.
Lo anterior, lo determinó el Pleno, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el expediente PES/001/2021, interpuesto por la diputada local Roxana Lili Campos Miranda en contra de Carlos Antonio Mimenza Novelo, por actos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, identificado con el número JDC/006/2021, se informó que fue presentado por Enrique Morales Pardo en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y la resolución recaída al Procedimiento Sancionador Electoral con número CNHJ-QROO-051/2021, la cual sobresee el expediente de mérito, mediante el cual se sostiene el nombramiento de Jorge Gilberto Parra Moguel, en funciones de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Quintana Roo.
En este asunto, la Magistrada y los Magistrados del Pleno decidieron por unanimidad de votos revocar la resolución recaída en el Procedimiento Sancionador Electoral antes referido, porque consideraron que no se actualiza ninguno de los elementos que compone la causal de sobreseimiento, subsistiendo la materia de la controversia planteada por el actor, por lo que ordenaron a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que resuelva el fondo del asunto planteado por el actor, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Asimismo, esta autoridad jurisdiccional determinó informe del cumplimiento de la resolución a este Tribunal en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la emisión de la resolución ordenada.
Cabe señalar, que en este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi emitió un voto particular concurrente en atención a que consideró un exceso procesal, y una incongruencia interna, haber desplegado diligencia para mejor proveer, ya que si bien es una facultad de todo juzgador; esto es una potestad en primer término de la autoridad competente que se abocará sobre el fondo de la Litis planteada, es decir, de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y no el TEQROO, en estos momentos.
Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, marcado con el número JDC/007/2021, lo interpuso Merced Ortiz Maya en contra de Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CG/A-027-2021, del 22 de enero de 2021, mediante el cual se determina sobre la temporalidad que deberán de permanecer en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, los ciudadanos responsables en términos de la resolución IEQROO/CG/R-020/2020.
Sobre este medio de impugnación, el Pleno decidió por unanimidad de votos confirmar el Acuerdo, por considerar que el actuar del IEQROO se encuentra apegado a derecho, toda vez que la determinación de la temporalidad establecida en el Acuerdo impugnado, no es propiamente una sanción, en donde debe realizarse una ponderación de las circunstancia en la que se dio la conducta sancionada, además que se encuentra ajustada a lo previsto en el capítulo tercero referente a la permanencia de las personas sancionadas, de conformidad al inciso A, párrafo primero del Artículo 11 de los Lineamientos aprobados por el INE INE/CG269/2020.
Cabe señalar, que el JDC/010/2021, el JDC/011/2021 y su acumulado JDC/012/2021, y el RAP/006/2021 y su acumulado RAP/007/2021, fueron interpuestos por personas que participaron en los procesos de selección de las y los consejeros electorales para integrar los Consejos Municipales de Isla Mujeres, Benito Juárez y José María Morelos, respectivamente.
Respecto al JDC/010/2021, el Pleno acordó por unanimidad de votos confirmar el Acuerdo IEQROO/CG/A-041-2021, impugnado por Adriana Beatriz Pinto Cohuo, por considerar infundados los agravios vertidos, dado que la autoridad administrativa electoral no vulnero la normativa electoral, ni principio alguno que rige la materia.
Con relación al JDC/011/2021 y su acumulado JDC/012/2021, el Pleno determinó confirma el Acuerdo IEQROO/CG/A-040-2021, toda vez que contrario a lo que manifiestan los inconformes Israel Aarón Vergara Fuentes y Mónica Janine Espinosa Franco, respectivamente, el acto de autoridad no vulnera derecho alguno de los impugnantes, y el IEQROO no violó la normativa electoral, ni principio alguno que rige la materia, por lo que fueron declarados infundados sus agravios.
Por último, con relación al RAP/006/2021 y su acumulado RAP/007/2021, promovidos por María Ángela Huu Itzab y Felipe Huchin Chan, respectivamente, el Pleno, por unanimidad de votos, los declaro improcedentes, al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 31 fracción tercera de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que los presentaron fuera del plazo legal establecido.
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