DIANA ALVARADO 07 MAYO 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión jurisdiccional no presencial, por mayoría de votos confirmó la resolución IEQROO/CG/R-020-2021 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante la cual se determina respecto a las quejas interpuestas por la Diputada local Judith Rodríguez Villanueva, ya que se considera que la autoridad responsable realizó un análisis de todas y cada una de las probanzas que obran en el expediente, por lo que las conductas denunciadas no infringen los supuestos de la normatividad aplicable relativa a Violencia Política contras las Mujeres en Razón de Género.
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación, RAP/015/2021, que interpuso la legisladora Rodríguez Villanueva en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la resolución mediante la cual se determina respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/035/2020 y su acumulado IEQROO/POS/036/2020.
Cabe señalar, que en este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado en contra del proyecto, toda vez que a su consideración el IEQROO no fue exhaustivo y debió de allegarse de mayores elementos para mejor resolver dicho procedimiento de queja.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador, PES/014/2021, que interpuso el Partido Político Morena en contra de Teresa Atenea Gómez Ricalde, por la comisión de posibles infracciones derivada de su asistencia a un evento realizado por el Sindicato de Taxistas de Isla Mujeres “Lic. Gustavo Díaz Ordaz”, el Pleno aprobó por unanimidad de voto que son inexistentes las conductas atribuidas en contra de Gómez Ricalde, dado que de las pruebas ofrecidas no fueron acreditada violación alguna a la normativa electoral.
Respecto al PES/015/2021, fue presentado por Partido Verde Ecologista de México en contra del Partido Fuerza por México y Carlos Alejandro Loeza Lizama, por incurrir en infracciones a la normativa electoral, específicamente por actos anticipados de campaña y contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales aprobados por el Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo número INE/CG508/2018.
En este asunto, por unanimidad de votos, el Pleno determinó la inexistencia de los actos denunciados en contra de Loeza Lizama y el Partido Fuerza por México, toda vez que del caudal probatorio no se pudo acreditar dichas conductas.
Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía JDC/062/2021 fue interpuesto por Víctor José Luis Pérez Sorcia en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por los actos irregulares cometidos en el proceso de inscripción a aspirantes a candidatos independientes de los ciudadanos Nabil Eljure Terrazas y Rodrigo Cristóbal Camín Cardín.
Al respecto, la magistrada y los magistrados del Pleno, por unanimidad de voto aprobaron desechar el presente juicio, dado que lo consideraron frívolo, ya que los actos demandados no subsisten y son notoriamente improcedentes.
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