DIANA ALVARADO 07 ABRIL 2021.- En sesión jurisdiccional no presencial, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió seis medios de impugnación, cuatro juicios ciudadanos y dos procedimientos especiales sancionadores.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense con número de expediente JDC/047/2021 y sus acumulados 48 y 49, fue presentado por Ma. del Carmen Sánchez Jaime y otros, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-008/2021, que fuera aprobado en sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente número IEQROO/PESVPG/003/2021.
En este asunto, por mayoría de votos, el Pleno determinó confirmar el Acuerdo del IEQROO que establece las medidas cautelares en contra de los actores.
Cabe señalar, que en este asunto, el Magistrado Sergio Avilés Demeneghi presentó un voto particular en contra, ya que en sesión pasada había propuesto la revocación de dichas medidas cautelares, por lo que solicitó agregar dicho proyecto de sentencia como voto particular.
En tanto que el JDC/050/2021, lo presentó Perla Cecilia Tun Pech en contra del Secretario General del Ayuntamiento de Cozumel y la determinación adoptada en el oficio MC/SG/2021/DESP-00072 de fecha 24 de marzo de 2021, en el que se le informa se someterá a consideración del H. Ayuntamiento de Cozumel, su intención de revocar la licencia solicitada con anterioridad.
Al respecto, la y los Magistrados integrantes del Pleno aprobaron desechar por unanimidad de votos el presente medio de impugnación por quedarse sin materia, dado que el propio Ayuntamiento restituyó en su cargo a la actora, como séptima regidora.
En la sesión transmitida por videoconferencia, el Pleno dio cumplimiento a lo instruido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al aprobar por mayoría votos imponer una sanción consistente en una amonestación pública a la ciudadana Roxana Lili Campos Miranda, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, a partir del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/004/2021, interpuesto por Guillermo Bernardo Galland Guerrero.
En el caso del PES/008/2021, que presentó el Partido Acción Nacional en contra de José Gabriel Concepción Mendicuti Loria y la supuesta realización de actos anticipados de campaña por parte de dicho candidato, la Magistrada y los Magistrados del Pleno, determinaron por unanimidad votos declarar la inexistencia de las conductas señaladas, ya que del caudal probatorio no quedaron acreditadas las irregularidades denunciadas.
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