DIANA ALVARADO 22 MARZO 2023.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó declarar “inaplicable” el artículo 17 transitorio del Plan B, que ordenaba la destitución de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).
Ante la ausencia del magistrado Felipe Fuentes en la sesión pública de este miércoles, la votación sobre este asunto tuvo un empate, donde los magistrados Indalfer Infante, Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas votaron en contra, mientras que los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y el magistrado presidente Reyes Rodríguez votaron a favor.
Tras el voto de calidad del magistrado presidente, quedaron cuatro votos a favor y tres en contra, por lo que se resolvió “inaplicar” el artículo 17 transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al considerar que invadió funciones que solo le competen al Consejo General del INE y por tanto vulnera la autonomía de este órgano electoral.
A pesar de que el secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, se desistió del juicio que había presentado al TEPJF, el propio INE interpuso un juicio electoral, donde solicitó la inaplicación del artículo 17 transitorio del Plan B, lo cual fue aprobado por el pleno de la Sala Superior.
En la sesión pública, la discusión de los seis magistrados presentes dividió las posturas. Por un lado, los magistrados que se oponían a discutir este asunto, señalaron que no había interés jurídico por parte del INE, por lo que debía desecharse este asunto, como lo han resuelto en las sesiones anteriores sobre la reforma electoral.
Sin embargo, la otra mitad señaló que era un asunto de competencia electoral, en la que además había que señalar que el Congreso de la Unión rebasó sus facultades al establecer una norma en el artículo 17 transitorio, en la que no debía intervenir porque la designación del secretario ejecutivo del INE solo le compete a este organismo.
A pesar de las diferentes argumentaciones en contra por parte de los magistrados Vargas, Soto e Infante, finalmente la mayoría determinó “inaplicar” este artículo del Plan B y se ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación “para los efectos que en derecho proceda sobre la inaplicación del referido artículo”.
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