DIANA ALVARADO 24 ABRIL 2019.- A punto de cerrar el plazo para que las personas físicas presenten sus declaraciones anuales, a los expertos contables les llama la atención una serie de patrones en el proceso que pudieran confundir al contribuyente, por lo que recomiendan hacerlo con tiempo y si es posible ayudarse de un especialista.
En primer lugar, han notado que no siempre el DeclaraSat tiene bien definidas las retenciones cuando se habla de personas físicas que prestan servicios por honorarios o servicios profesionales independientes o personas morales.
En estos casos todos tienen la obligación de retener; en la factura viene la retención pero en el DeclaraSat no se ve clara, lo que está causando conflictos porque genera saldos a pagar que no se tienen.
Yamile Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, advierte que, si es el caso, se deben revisar cuidadosamente los detalles para asegurarse que la declaración está bien hecha.
Recomienda entonces tomarse el tiempo de cambiarla, borrar la información del prellenado, hacerlo a mano para generar el saldo a pagar o el saldo a favor, porque han visto que se generan saldos a favor si es que se tienen bien las retenciones.
De igual forma sugiere tener cuidado y verificar que esté en contabilidad y que los XML estén bien hechos. Cuando se trata de las deducciones personales, han notado que no vienen todas o que algunas facturas que dicen con tarjeta, el DeclaraSat las tiene como otros en el método de pago, y obviamente no permite cubrir el apartado de deducibles.
Con los asalariados algunas veces no todos los detalles están incluidos o hay errores en los recibos “en algún momento una empresa pudo haber emitido el recibo con errores y luego lo canceló y emitió el correcto pero el DeclaraSat no tomo en consideración la corrección resultando que algunas diferencias con las retenciones que generan el saldo a favor o a pagar sea incorrectas para el contribuyente” señaló.
Le parece importante verificarlo porque al final, si está mal enviada es responsabilidad del contribuyente según la ley, y no garantiza que si la información está mal prellenada el SAT no haga observaciones en un plazo que puede extenderse hasta por cinco años.
“La versión de que es muy rápido enviarla, de que es muy fácil, es cierto si solo les das clic y clic a todo, pero en cambio recomienda analizarla para presentarla de forma correcta y eso se lleva su tiempo y requiere en muchos casos de la asesoría de un especialista “, concluyó.
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