DIANA ALVARADO 28 DE MAYO 2025.— Por segunda semana consecutiva, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó este miércoles la resolución de dos proyectos sobre amparos de empresas que piden al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de impuestos más el pago de intereses, tras las críticas sobre el asunto que lanzó la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
La Sala anunció que, a petición de la ponente ministra Margarita Ríos Farjat, quedaría pendiente (en lista) el proyecto sobre el amparo directo en revisión 3682/2021 de la empresa Gigante Verde que reclama la devolución de un crédito fiscal declarado nulo por 59 millones 208 mil 432.60 pesos, más actualizaciones e intereses que suman otros 58 millones 417 mil 931.45 pesos.
En dicho proyecto, la ministra propone negar el amparo, argumentando que las devoluciones deben calcularse únicamente sobre el monto efectivamente pagado del crédito fiscal declarado nulo, más la actualización por inflación, pero sin incluir intereses.
Tras un litigio, el SAT ya había autorizado devolver a Gigante Verde un total de 71 millones 182 mil 249 pesos, que incluyen el pago de lo indebido y su respectiva actualización. Sin embargo, le negó el pago de intereses al no configurarse ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, que permiten dicho pago adicional.
La semana pasada, la presidenta Claudia Sheinbaum criticó que un ministro que fue director del SAT —en alusión a Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena— impulsa la devolución del crédito fiscal más intereses, lo cual calificó como “irregular”.
La Primera Sala también aplazó la discusión del amparo directo en revisión 1762/2024, a petición del ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, que trata un caso similar promovido por la empresa Risen Manufacturera.
Según el expediente, el SAT —a través de la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal de Puerto Vallarta— autorizó la devolución de 16 millones 249 mil 500 pesos por concepto de pago de lo indebido, incluyendo 2 millones 506 mil 689 pesos por actualización inflacionaria. No obstante, también le negó el pago de intereses.
A diferencia del criterio de Ríos Farjat, el ministro González Alcántara propone conceder el amparo para que se reconozca el derecho de la empresa al pago de intereses, los cuales —según su propuesta— deben computarse desde la fecha en que se interpuso el medio de defensa.
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