En cuanto a lo relacionado con la organización del XIII Congreso Internacional de Estudios Electorales, denominado “Coaliciones en América Latina”, se establecieron las obligaciones de cada una de las partes, el objeto, áreas de colaboración, responsables de la colaboración, el alcance del referido instrumento jurídico y todo lo concerniente a la colaboración institucional en materia del aludido Congreso.
Cabe señalar que la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales A. C. (SOMEE), está integrada por estudiosos de los procesos electorales de México y el mundo, desde los puntos de vista político, jurídico, sociológico y demás disciplinas afines y que tiene los siguientes objetivos:
Promover el desarrollo del conocimiento científico de los procesos electorales y las instituciones políticas de México y de otras naciones; promover la investigación teórica y empírica de todos los aspectos de la materia electoral y temas afines; fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre la materia; apoyar la difusión de los trabajos de los asociados sobre los procesos político-electorales; publicar libros, revistas, folletos y artículos sobre material electoral y temas afines; promover actividades de estudio y capacitación en la materia y temas afines para los asociados y contribuir a la formación y difusión de los valores democráticos en la sociedad.
La SOMEE se compromete a coordinar la organización y logística del Congreso; gestionar las actividades administrativas de las y los participantes en el Congreso, de acuerdo con el programa para el desarrollo de éste (especialistas que participen en mesas de trabajo, seminarios temáticos, presentación de proyectos, reuniones de trabajo, talleres de capacitación, etc.
En otro punto del orden del día, el Consejo General determinó respecto del Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/010/2021, en relación a requerir a la ciudadana Minerva Citlalli Hernández Mora, en su calidad de Secretaria General Nacional del Partido Morena para que retire una publicación en redes sociales, en el caso específico del twitter y debiendo informar dentro de las veinticuatro horas siguientes el cumplimiento dado.
En ese sentido, se declararon existentes las conductas denunciadas en el procedimiento ordinario sancionador y se impone como a la ciudadana en mención de una amonestación pública, lo anterior con fundamento en el artículo 406 fracción IV, inciso a) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo.
En otros puntos del orden del día, se rindieron los informes mensuales que presenta la Secretaría Ejecutiva, sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral y en materia de encuestas y sondeos de opinión conforme a lo previsto en el artículo 144 del Reglamento de Elecciones y el informe de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto, correspondiente del 29 de julio al 19 de agosto de 2021.
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