DIANA ALVARADO 10 DICIEMBRE 2020.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo en sesión extraordinaria con carácter de urgente, aprobó los criterios para el procedimiento de verificación del apoyo ciudadano para la consulta popular, previsto en el Título Segundo, Capítulo Segundo, de la Ley de Participación Ciudadana del estado de Quintana Roo.
En ese sentido, se dio a conocer las determinaciones de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de participación, en donde este organismo estima necesario emitir dichos Criterios, en los que se establezcan las especificaciones y cada una de las etapas que se deban desarrollar, a fin de obtener elementos que permitan dotar de certeza y objetividad la resolución.
Tal como lo señala el numeral 50 de la Ley de Participación, el Consejo General, una vez rendido el informe de procedencia de la solicitud planteada, dentro del plazo de veinte días naturales, verificará el cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley de Participación para presentar una solicitud de consulta popular; estableciendo al respecto en sus artículos 51 y 52 lo siguiente:
Artículo 51. El Consejo General del Instituto verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la solicitud aparezcan en la lista nominal de electores y que la suma corresponda en un número equivalente al establecido en esta Ley. Una vez que se alcanzó el requisito porcentual anterior, el Consejo General del Instituto deberá realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto.
Se informó que, las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando: se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; no se acompañen la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; un ciudadano haya suscrito dos o más veces el mismo mecanismo de participación; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas, y los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El Artículo 52 refiere que, finalizada la verificación correspondiente, el Consejo General del Instituto presentará un informe detallado y desagregado del resultado de la revisión de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal de electores del Instituto Nacional Electoral, el cual deberá contener:
El número total de los ciudadanos firmantes; el número de los ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; el número de los ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; los resultados del ejercicio muestra; los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la determinación de procedencia o improcedencia para presentar la solicitud de referéndum, plebiscito o consulta popular.
Bajo este tenor, y de conformidad con el artículo 137, fracciones II y XLII de la Ley local, este Consejo General tiene la atribución de dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha Ley, así como las que le confieren los ordenamientos legales correspondientes.
En otro orden de ideas, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó los Lineamientos para el monitoreo de los espacios de noticias en radio, televisión, medios impresos y medios digitales; así como la propaganda difundida en medios alternos, la Metodología para la realización del monitoreo de los espacios de noticias en radio y televisión y el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión del estado de Quintana Roo.
En ese tenor, también se aprobó el Monitoreo a medios de comunicación impresos y digitales, así como el catálogo de medios impresos y digitales de Quintana Roo y el Manual de procedimientos para el monitoreo a medios alternos, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Quintana Roo.
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